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Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 3-47, ISSN 2617-037X

constituyente (movimientos sociales, indígenas, mujeres, organizaciones 
guerrilleras desmovilizadas, academia, etc.) y a la activación de una serie 
de garantías (como la acción de tutela que, a posteriori, ha servido como 
dispositivo desarrollador de los derechos), más que a los resultados del 
proceso: la Constitución, que aunque por un lado se compromete con el 
Estado social de derecho y la democracia participativa; por el otro, abre las 
puertas al neoliberalismo y a la desactivación de los derechos

18

La máxima expresión de la voluntad refundacional cristalizó en los proyectos 
constitucionales bolivarianos: Venezuela, la «democracia revolucionaria», en 
1999; Ecuador, la «revolución/democracia ciudadana», en 2008; y Bolivia, la 
«revolución/democracia comunitaria», en 2009. Como señala Restrepo, estos 
proyectos incorporaron fundamentos axiológicos contrapuestos a las bases 
filosóficas de la modernidad (libertad, igualdad y razón) y buscaron superar 
con ello la pretendida confusión entre legitimidad y la legalidad, sobre la que 
se habrían fundado los Estados modernos

19

.

Para entender el quiebre que los procesos refundacionales suponen, esas 
constituciones deben ser leídas, más que como textos estáticos, como 
procesos históricos que se fundan en la fuerza de sujetos «no convencionales» 
para el elitismo clásico de la democracia representativa: los movimientos 
sociales que las empujaron mediante mecanismos inéditos de participación 
y canalización de propuestas, como líneas telefónicas abiertas, asambleas 
distritales e itinerantes, etc.

Las tres constituciones (Venezuela, Ecuador y Bolivia) plasman propósitos 
refundacionales desde el preámbulo; rechazan los regímenes elitistas y 
excluyentes del pasado; y se decantan por la ampliación de la participación 
ciudadana y el reconocimiento, tanto de derechos individuales como 
colectivos. Estos textos se comprometen con la recuperación de la soberanía 
popular; dotan del poder originario a una voz integrada por el pueblo (las 

18 Ver a Albert Noguera y Marcos Criado de Diego, «La Constitución colombiana de 1991 como 

punto de inicio del nuevo constitucionalismo en América Latina», Revista Estudios Socio-Jurídicos

vol. 13, núm. 1 (2011): 15-49; Oscar Mejía Quintana, «La constitución de 1991 como proyecto 

inacabado», El otro Derecho, núm. 28 (2002): 148-169; y Daniel Bonilla, La Constitución multicultural 

(Bogotá: Siglo del Hombre Editores, 2006), 114-140.

19 David Restrepo, «Entre originalidad institucional y recepción filosófica. Apuntes críticos 

sobre el nuevo modelo constitucional latinoamericano», Cuadernos sobre relaciones internacionales, 

regionalismo y desarrollo, vol. 4, núm. 7 (2009): 48-49, 62.