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Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 3-47, ISSN 2617-037X
constituyente (movimientos sociales, indígenas, mujeres, organizaciones
guerrilleras desmovilizadas, academia, etc.) y a la activación de una serie
de garantías (como la acción de tutela que, a posteriori, ha servido como
dispositivo desarrollador de los derechos), más que a los resultados del
proceso: la Constitución, que aunque por un lado se compromete con el
Estado social de derecho y la democracia participativa; por el otro, abre las
puertas al neoliberalismo y a la desactivación de los derechos
18
.
La máxima expresión de la voluntad refundacional cristalizó en los proyectos
constitucionales bolivarianos: Venezuela, la «democracia revolucionaria», en
1999; Ecuador, la «revolución/democracia ciudadana», en 2008; y Bolivia, la
«revolución/democracia comunitaria», en 2009. Como señala Restrepo, estos
proyectos incorporaron fundamentos axiológicos contrapuestos a las bases
filosóficas de la modernidad (libertad, igualdad y razón) y buscaron superar
con ello la pretendida confusión entre legitimidad y la legalidad, sobre la que
se habrían fundado los Estados modernos
19
.
Para entender el quiebre que los procesos refundacionales suponen, esas
constituciones deben ser leídas, más que como textos estáticos, como
procesos históricos que se fundan en la fuerza de sujetos «no convencionales»
para el elitismo clásico de la democracia representativa: los movimientos
sociales que las empujaron mediante mecanismos inéditos de participación
y canalización de propuestas, como líneas telefónicas abiertas, asambleas
distritales e itinerantes, etc.
Las tres constituciones (Venezuela, Ecuador y Bolivia) plasman propósitos
refundacionales desde el preámbulo; rechazan los regímenes elitistas y
excluyentes del pasado; y se decantan por la ampliación de la participación
ciudadana y el reconocimiento, tanto de derechos individuales como
colectivos. Estos textos se comprometen con la recuperación de la soberanía
popular; dotan del poder originario a una voz integrada por el pueblo (las
18 Ver a Albert Noguera y Marcos Criado de Diego, «La Constitución colombiana de 1991 como
punto de inicio del nuevo constitucionalismo en América Latina», Revista Estudios Socio-Jurídicos,
vol. 13, núm. 1 (2011): 15-49; Oscar Mejía Quintana, «La constitución de 1991 como proyecto
inacabado», El otro Derecho, núm. 28 (2002): 148-169; y Daniel Bonilla, La Constitución multicultural
(Bogotá: Siglo del Hombre Editores, 2006), 114-140.
19 David Restrepo, «Entre originalidad institucional y recepción filosófica. Apuntes críticos
sobre el nuevo modelo constitucional latinoamericano», Cuadernos sobre relaciones internacionales,
regionalismo y desarrollo, vol. 4, núm. 7 (2009): 48-49, 62.