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Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 3-47, ISSN 2617-037X
La ruptura epistémica-teórica-axiológica que representa fue promovida,
más que por los partidos políticos tradicionales, por los movimientos
sociales: campesinos, indígenas y afrodescendientes, de mujeres, activistas
de derechos humanos y ecologistas, entre otros. Estos movimientos
reivindicaron el ejercicio del poder constituyente para dar un giro a la
conducción de los procesos políticos, al cuestionar los dogmas clásicos
de la teoría del derecho y del Estado (las ecuaciones «Estado-derecho»
y «un Estado-una nación») y la impronta individualista de los derechos
humanos
11
. Esto último, no solo en términos del reconocimiento de
derechos colectivos a pueblos diversos (indígenas, originarios, campesinos)
sino también a la naturaleza como sujeto de derechos, o de novedosos
derechos, como el agua y la ciudad, en el caso ecuatoriano
12
.
El nuevo constitucionalismo latinoamericano tiene lugar así, a partir de
movilizaciones políticas gestadas «desde abajo», que imprimieron un
carácter diverso y novedoso al sujeto constituyente; asimismo, dentro de
un marco de tensiones epistémicas entre el pensamiento hegemónico y
las cosmovisiones indígenas y populares. Este proceso contrasta con el
caso del «neoconstitucionalismo», que aunque en Europa marcó también
un quiebre en la gramática constitucional hacia el siglo XXI, al buscar
garantías para la efectividad de los derechos económicos y sociales;
asimismo, se caracterizó por un debate de carácter académico que, como
sostiene García, no trascendió las coordenadas del liberalismo
13
.
Los procesos de transformación que implican esas formas más amplias y
democráticas de representación constituyente del nuevo constitucionalismo
latinoamericano, se han calificado de diversas maneras: constitucionalismo
11 Sobre los antecedentes y caracterización del nuevo constitucionalismo latinoamericano ver las
referencias a la obra de Aparicio, Santos, Viciano, Martínez, Grijalva, Ávila, Noguera y Errejón,
entre otros.
12 La Constitución ecuatoriana desde el preámbulo celebra a la Pacha Mama, «de la que somos parte
y que es vital para nuestra existencia». «La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le
reconozca la Constitución». «La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida,
tiene derecho a que se respete integralmente su existencia»; arts. 10 y 71. Los derechos al agua y
la ciudad, arts. 12 y 31.
13 Alfonso García Figueroa, Criaturas de la moralidad. Una aproximación neoconstitucionalista al Derecho
a través de los derechos (Madrid: Editorial Trotta, 2009), 115.