9
R
efundación
del
e
stado
:
asumiendo
contRadicciones
y
exploRando
posibilidades
de
una
RuptuRa
epistémica
m
ónica
m
azaRiegos
R
odas
Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 3-47, ISSN 2617-037X
En ese sentido, los procesos constituyentes no comienzan ni terminan con
el momento del ejercicio del «poder originario» en asamblea constituyente,
pues no serían posibles sin los sujetos que cuestionaron desde mucho
tiempo atrás el statu quo hasta llegar a constituirse en «fuerzas destituyentes»
8
del orden constitucional anterior; que hasta entonces abrigaba importantes
residuos de constitucionalismo liberal e individualismo posesivo
9
.
A partir de esos sujetos constituyentes (y destituyentes) es que los procesos
despuntan y se desarrollan. Por esa razón, algunas interrogantes cruciales
tienen que ver con lo que sigue a la asamblea constituyente: si la constitución
se concibe como medio y no como finalidad, ¿quién impulsa, critica
internamente, fiscaliza y protagoniza esa transición paradigmática que se
propone?; ¿quién promueve el desarrollo legislativo de los fundamentos del
nuevo orden constitucional?; ¿quién dota de contenidos al difícil proyecto
de transformaciones hegemónicas como proceso, más allá de un texto con
nuevos axiomas y diseños institucionales?
2. La experiencia del nuevo constitucionalismo
latinoamericano
La refundación es una noción que en Latinoamérica se encuentra ligada
a procesos sociales que enarbolan un discurso explícitamente decolonial,
plasmado en las aspiraciones del socialismo del siglo XXI y en los
postulados del «nuevo constitucionalismo latinoamericano»
10
.
8 Esta noción ha sido discutida en la filosofía política por autores como Laudani o Agamben.
Recientemente se aplica también al análisis de la refundación en Latinoamérica; ver a Rafaelle
Laudani, Desobediencia (Barcelona: Proteus, 2002); Giorgio Agamben, «Hacia una teoría de
la potencia destituyente», Reporte sexto piso, núm. 22 (2016), http://reportesp.mx/hacia-una-
teoria-de-la-potencia-destituyente-giorgio-agamben y sobre su aplicación a los procesos
latinoamericanos; Marco Aparicio Wilhelmi, et.al., Por una asamblea constituyente. Una solución
democrática a la crisis, ed. por Fundación CEPS (Madrid: Ediciones Sequitur, 2012), 97-129.
9 El «individualismo posesivo» describe una lógica de propiedad privada que se aplica, no solo a
la relación entre el individuo y los bienes que adquiere con su trabajo, sino entre el individuo
y su trabajo, y el individuo y su cuerpo. Esta concepción fundamenta y articula las relaciones
de mercado hasta hoy. El individualismo ha sido un rasgo destacado de la tradición liberal;
ver a Crawford Brough Macpherson, La teoría política del individualismo posesivo: de Hobbes a Locke
(Madrid: Editorial Trotta, 2005), 13-15, 251-256.
10 El socialismo del siglo XXI es un ideal de la revolución bolivariana que Hugo Chávez declara
en el V Foro Social Mundial, en 2005, retomado por los gobiernos de Bolivia y Ecuador
con su propio discurso, aunque con principios compartidos de ruptura de las continuidades
coloniales. Como afirma Atilio Borón, las formas específicas que asumiría serían muy variadas y
resultantes de la lucha de los pueblos, más que de disquisiciones conceptuales o directivas de un
comando central; Socialismo siglo XXI: ¿hay vida después del neoliberalismo? (Buenos Aires: Ediciones
Luxemburg, 2008), 96.