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Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 3-47, ISSN 2617-037X

En Latinoamérica, a diferencia del modo en que el poder constituyente 
se pretendió configurar en la modernidad –con una «autonomía de lo 
político» frente a lo económico, traducida en la fuerza jurisdiccional de las 
constituciones–, la acción económica y la política han avanzado juntas, se 
han hibridado continuamente

2

. Por esa razón, los debates refundacionales 

han implicado un análisis cruzado de las definiciones del carácter político 
e institucional del Estado, con la búsqueda de mutaciones en su matriz 
económica y colonial, que reconducen a una noción relacional, no 
únicamente del Estado sino del propio poder constituyente. 

La refundación pone en juego las bases sociales, políticas y económicas 
del modelo sobre el que se funda el caso en cuestión, y más ampliamente, 
un «sentido común» para pensar el Estado. Así, el pluralismo jurídico                   
–que implica la descentralización de la producción y aplicación normativa 
por parte del Estado y rompe con el paradigma positivista de la estructura 
piramidal kelseniana, con la identidad Estado-derecho y con la idea unitaria 
del «Estado-nación»– es clave como marco analítico de la naturaleza, el 
rol y la composición que en sociedades pluriculturales deberían tener las 
instituciones: no solo el poder judicial, como tradicionalmente se concibe, 
sino todos, incluyendo a los partidos políticos que canalizan una posible 
asamblea constituyente. Este «sentido común» permitiría, siguiendo a 
Griffiths, reivindicar las realidades empíricas e históricas como «realidades 
legales»

3

. Posibilitaría concebir, como parte del Estado, esos canales «no 

oficiales» (sistemas empíricos de organización, instituciones y normas) a 
través de los cuales discurre y se resuelve la vida en el mundo real. 

Desde la mirada del estatuto clásico de la soberanía, la refundación se 
sostiene en la premisa fundante del constitucionalismo: la idea de que el 
poder constituyente originario reside en el pueblo, y se ejerce mediante 
un proceso constituyente. A lo largo de este texto, brotarán algunas 
contradicciones que manifiestan la dialéctica originaria que esta premisa 
contiene, relacionada con la legitimidad del poder constituyente, desde el 
punto de vista de su alcance representativo, y de la pérdida progresiva de su 
potencia «destituyente», una vez convertido en poder constituido.

2 Antonio Negri, El poder constituyente. Ensayo sobre las alternativas de la modernidad (Madrid: 

Traficantes de Sueños, 2015), 16-18.

3 John Griffiths, «What is legal pluralism?», Journal of legal pluralism, núm. 24 (1986): 4-5.