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efundación
del
e
stado
:
asumiendo
contRadicciones
y
exploRando
posibilidades
de
una
RuptuRa
epistémica
m
ónica
m
azaRiegos
R
odas
Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 3-47, ISSN 2617-037X
En Latinoamérica, a diferencia del modo en que el poder constituyente
se pretendió configurar en la modernidad –con una «autonomía de lo
político» frente a lo económico, traducida en la fuerza jurisdiccional de las
constituciones–, la acción económica y la política han avanzado juntas, se
han hibridado continuamente
2
. Por esa razón, los debates refundacionales
han implicado un análisis cruzado de las definiciones del carácter político
e institucional del Estado, con la búsqueda de mutaciones en su matriz
económica y colonial, que reconducen a una noción relacional, no
únicamente del Estado sino del propio poder constituyente.
La refundación pone en juego las bases sociales, políticas y económicas
del modelo sobre el que se funda el caso en cuestión, y más ampliamente,
un «sentido común» para pensar el Estado. Así, el pluralismo jurídico
–que implica la descentralización de la producción y aplicación normativa
por parte del Estado y rompe con el paradigma positivista de la estructura
piramidal kelseniana, con la identidad Estado-derecho y con la idea unitaria
del «Estado-nación»– es clave como marco analítico de la naturaleza, el
rol y la composición que en sociedades pluriculturales deberían tener las
instituciones: no solo el poder judicial, como tradicionalmente se concibe,
sino todos, incluyendo a los partidos políticos que canalizan una posible
asamblea constituyente. Este «sentido común» permitiría, siguiendo a
Griffiths, reivindicar las realidades empíricas e históricas como «realidades
legales»
3
. Posibilitaría concebir, como parte del Estado, esos canales «no
oficiales» (sistemas empíricos de organización, instituciones y normas) a
través de los cuales discurre y se resuelve la vida en el mundo real.
Desde la mirada del estatuto clásico de la soberanía, la refundación se
sostiene en la premisa fundante del constitucionalismo: la idea de que el
poder constituyente originario reside en el pueblo, y se ejerce mediante
un proceso constituyente. A lo largo de este texto, brotarán algunas
contradicciones que manifiestan la dialéctica originaria que esta premisa
contiene, relacionada con la legitimidad del poder constituyente, desde el
punto de vista de su alcance representativo, y de la pérdida progresiva de su
potencia «destituyente», una vez convertido en poder constituido.
2 Antonio Negri, El poder constituyente. Ensayo sobre las alternativas de la modernidad (Madrid:
Traficantes de Sueños, 2015), 16-18.
3 John Griffiths, «What is legal pluralism?», Journal of legal pluralism, núm. 24 (1986): 4-5.