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Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 131-149, ISSN 2617-037X

y agenciante de los sujetos: descubridores, cristianos y españoles suelen ser 
activos y producen intervenciones en la realidad (formas de violencia) que 
son susceptibles de legitimación; mientras los otros, son pasivos y parecen 
suspendidos en una realidad inmutable que también ha de pasar por el 
juicio legitimador de la violencia (de facto o discursiva) que se ejerce en 
contra de ellos. Es importante señalar que el carácter de inmutabilidad de 
esa realidad parece ser vulnerable únicamente si la violencia de los sujetos 
de enunciación y los sujetos activos del enunciado intervienen mediante 
el despliegue de formas legítimas de violencia. Desde la perspectiva de 
Vitoria, la «violencia de indios» no será justa en ninguna circunstancia. 

Aquí se establecen ya las primeras bases axiológicas dirigidas a los sujetos 
del enunciado. Los sujetos de la agencia –los españoles, cristianos, 
descubridores– son a quienes se les ha de reorganizar el ejercicio de la 
violencia, que hasta ese momento era considerada como excesiva y ofensiva. 
En otras palabras, se puede deducir que esa falta de sistematicidad, esa 
violencia caótica y excesiva, es lo que hace perder legitimidad a los tipos de 
violencia que ejercen españoles y cristianos. En contraste, la legitimación 
se produce primeramente mediante la codificación de formas discursivas 
concretas, que permitan racionalizar la violencia mediante la toma de 
distancia de sus prácticas no legítimas. Habrá legitimidad en la medida que 
la violencia quede organizada y racionalizada en el cálculo procedimental 
del derecho de gentes y ese cálculo encuentra previamente su legitimidad 
en el derecho natural mediante el doble vínculo señalado anteriormente: el 
uso racional y cálculo procedimental, y la definición de la justicia a partir del 
derecho divino. En otras palabras, se habrá producido legitimidad cuando 
el sujeto de la enunciación haya autorizado y sistematizado el uso de la 
violencia que ejercerán (o de que serán víctimas) los sujetos del enunciado, 
que han quedado fijados en el sistema oposicional de subjetivación. De 
esta cuenta, los sujetos activos del enunciado (cristianos, españoles) podrán, 
incluso, ejercer formas de violencia ilegítima contra los sujetos pasivos de 
la enunciación (herejes, indios, bárbaros), ya que el sujeto del enunciado 
actúa legítimamente siempre que se subordine a la autoridad y el juicio de 
legitimación del sujeto de la enunciación, incluso si este juicio es manipulado.