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originaria
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V
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M. F
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Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 131-149, ISSN 2617-037X
y agenciante de los sujetos: descubridores, cristianos y españoles suelen ser
activos y producen intervenciones en la realidad (formas de violencia) que
son susceptibles de legitimación; mientras los otros, son pasivos y parecen
suspendidos en una realidad inmutable que también ha de pasar por el
juicio legitimador de la violencia (de facto o discursiva) que se ejerce en
contra de ellos. Es importante señalar que el carácter de inmutabilidad de
esa realidad parece ser vulnerable únicamente si la violencia de los sujetos
de enunciación y los sujetos activos del enunciado intervienen mediante
el despliegue de formas legítimas de violencia. Desde la perspectiva de
Vitoria, la «violencia de indios» no será justa en ninguna circunstancia.
Aquí se establecen ya las primeras bases axiológicas dirigidas a los sujetos
del enunciado. Los sujetos de la agencia –los españoles, cristianos,
descubridores– son a quienes se les ha de reorganizar el ejercicio de la
violencia, que hasta ese momento era considerada como excesiva y ofensiva.
En otras palabras, se puede deducir que esa falta de sistematicidad, esa
violencia caótica y excesiva, es lo que hace perder legitimidad a los tipos de
violencia que ejercen españoles y cristianos. En contraste, la legitimación
se produce primeramente mediante la codificación de formas discursivas
concretas, que permitan racionalizar la violencia mediante la toma de
distancia de sus prácticas no legítimas. Habrá legitimidad en la medida que
la violencia quede organizada y racionalizada en el cálculo procedimental
del derecho de gentes y ese cálculo encuentra previamente su legitimidad
en el derecho natural mediante el doble vínculo señalado anteriormente: el
uso racional y cálculo procedimental, y la definición de la justicia a partir del
derecho divino. En otras palabras, se habrá producido legitimidad cuando
el sujeto de la enunciación haya autorizado y sistematizado el uso de la
violencia que ejercerán (o de que serán víctimas) los sujetos del enunciado,
que han quedado fijados en el sistema oposicional de subjetivación. De
esta cuenta, los sujetos activos del enunciado (cristianos, españoles) podrán,
incluso, ejercer formas de violencia ilegítima contra los sujetos pasivos de
la enunciación (herejes, indios, bárbaros), ya que el sujeto del enunciado
actúa legítimamente siempre que se subordine a la autoridad y el juicio de
legitimación del sujeto de la enunciación, incluso si este juicio es manipulado.