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V
iolencia
originaria
,
aporía
y
la
expropiación
del
«
no
». F
rancisco
de
V
itoria
a
lejandro
M. F
lores
a
guilar
Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 131-149, ISSN 2617-037X
Es pertinente, en este momento, hacer una delimitación más precisa de
la hipótesis propuesta en el apartado anterior. Ya no se plantea únicamente
que los sistemas normativos basados en el cálculo antropológico anteceden a las formas
de legitimación de la violencia, sino que la primera violencia que ha de ser legitimada
deriva de la codificación de la posición de los sujetos en el discurso, en relación a las
formas fácticas de violencia que ya se venían practicando. Aquí, en primer término,
podemos simpatizar con la noción de Benjamin de violencia fundacional;
es decir, podemos estar de acuerdo con que hay una forma de violencia que
funda su propia legitimidad. Pero, para precisar aún más, hay que explicitar
que este acto inaugural de legitimación de la violencia se deriva no solo de
la violencia que se ejerce de facto, sino también de las estrategias discursivas
que la acompañan. En otras palabras, hay un desarrollo mutuamente
constitutivo entre violencia de facto y lo que podríamos denominar violencia
simbólica y/o discursiva.
Es necesario indicar por lo menos tres elementos estructurales de las
relecciones de Francisco de Vitoria que son centrales. Como se mencionó
antes, el texto analizado consta de dos relecciones: la primera aborda
específicamente la normativización y legitimidad tanto del dominio de los
«indios» sobre la propiedad, así como del dominio de los «descubridores»
sobre los «descubiertos» y su respectiva propiedad. La segunda relección
se enfoca en el derecho de guerra que pueden tener los primeros sobre los
segundos, y las causas de la denominada guerra justa.
Poniendo atención a la primera relección, vale la pena señalar que
se establece una subdivisión que analiza tres órdenes de reflexión
interarticulados, pero con suficiente especificidad e independencia
13
. El
primero estructura un análisis sobre la legitimidad, de la posición dirigida
a reflexionar y regular la violencia, así como la legitimidad del dominio de
los «indios» sobre sí mismos. El segundo elabora una reflexión sobre las
formas no legítimas de dominio que los españoles han establecido sobre
los bárbaros (o indios) del Nuevo Mundo. Finalmente, la deliberación se
13 Esta subdivisión trae ya consigo una distinción entre legitimidad y no legitimidad que se
despliega en un plano que relaciona dominio y violencia, que es algo que se analizará más
directamente en la segunda relección, con la reflexión sobre el derecho de guerra y la guerra
justa.