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Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 131-149, ISSN 2617-037X

Es pertinente, en este momento, hacer una delimitación más precisa de 
la hipótesis propuesta en el apartado anterior. Ya no se plantea únicamente 
que los sistemas normativos basados en el cálculo antropológico anteceden a las formas 
de legitimación de la violencia, sino que la primera violencia que ha de ser legitimada 
deriva de la codificación de la posición de los sujetos en el discurso, en relación a las 
formas fácticas de violencia que ya se venían practicando.
 Aquí, en primer término, 
podemos simpatizar con la noción de Benjamin de violencia fundacional; 
es decir, podemos estar de acuerdo con que hay una forma de violencia que 
funda su propia legitimidad. Pero, para precisar aún más, hay que explicitar 
que este acto inaugural de legitimación de la violencia se deriva no solo de 
la violencia que se ejerce de facto, sino también de las estrategias discursivas 
que la acompañan. En otras palabras, hay un desarrollo mutuamente 
constitutivo entre violencia de facto y lo que podríamos denominar violencia 
simbólica y/o discursiva. 

Es necesario indicar por lo menos tres elementos estructurales de las 
relecciones de Francisco de Vitoria que son centrales. Como se mencionó 
antes, el texto analizado consta de dos relecciones: la primera aborda 
específicamente la normativización y legitimidad tanto del dominio de los 
«indios» sobre la propiedad, así como del dominio de los «descubridores» 
sobre los «descubiertos» y su respectiva propiedad. La segunda relección 
se enfoca en el derecho de guerra que pueden tener los primeros sobre los 
segundos, y las causas de la denominada guerra justa. 

Poniendo atención a la primera relección, vale la pena señalar que 
se establece una subdivisión que analiza tres órdenes de reflexión 
interarticulados, pero con suficiente especificidad e independencia

13

. El 

primero estructura un análisis sobre la legitimidad, de la posición dirigida 
a reflexionar y regular la violencia, así como la legitimidad del dominio de 
los «indios» sobre sí mismos. El segundo elabora una reflexión sobre las 
formas no legítimas de dominio que los españoles han establecido sobre 
los bárbaros (o indios) del Nuevo Mundo. Finalmente, la deliberación se 

13 Esta subdivisión trae ya consigo una distinción entre legitimidad y no legitimidad que se 

despliega en un plano que relaciona dominio y violencia, que es algo que se analizará más 

directamente en la segunda relección, con la reflexión sobre el derecho de guerra y la guerra 

justa.