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Revista Eutopía, año 2, núm. 4, julio-diciembre de 2017, pp. 3-48, ISSN 2617-037X

pago de los incentivos a su debido tiempo, así como por el requisito de ser 
propietario de la tierra, lo que excluyó a poseedores de la tierra a participar.

2.2.4 Evolución y perspectivas

Las primeras directrices para la implementación del Pinfor provienen de 
los lineamientos explícitos de la sexta Ley Forestal y la emisión de su primer 
reglamento (Resolución de la Junta Directiva del INAB núm. 4.23.97). A 
partir de su puesta en marcha, en 1997, se emitieron cinco normativas, 
una de estas incluida dentro del reglamento de la ley, y cuatro de forma 
específica para el programa

50

.

Las modificaciones incorporadas al reglamento fueron resultado de la 
interacción de actores políticos, propietarios de bosque (privados, grupos 
ambientalistas, municipalidades y comunidades), la industria de la madera, 
la cooperación internacional y el sector académico, con intereses diversos 
para el uso de los bosques.

A pesar de que la norma se aprobó por consenso, tuvo que pasar por 
diversas negociaciones derivadas de conflictos originados por sesgos que 
favorecían a los usuarios de algún sector representado en la junta directiva. 
Una esquematización sobre el proceso se presenta en la figura 3.

Durante sus dos primeros años (1997 a 1999), considerados como de 
introducción, su implementación se rigió por la Ley Forestal (Decreto 101-
96) y su reglamento (Resolución de la Junta Directiva del INAB núm. 4.23.97). 
Ambos instrumentos normativos contenían los lineamientos básicos para la 
puesta en marcha de los incentivos. Por su parte, la ley definía el origen de 
los recursos, la duración del programa, el área mínima sujeta a incentivos, 
la distribución de los incentivos por actividad y la magnitud máxima de 
un proyecto. El reglamento orientaba la ejecución de incentivos hacia 
zonas de alta productividad, especificaba los requisitos de participación 
y abordaba los mecanismos para la promoción de la actividad con 
pequeños propietarios.

50

 En este análisis, no se tomó en cuenta la Resolución de la Junta Directiva del INAB núm. 03.31.2014, 

de fecha 26 de septiembre de 2014.