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Revista Eutopía, año 2, núm. 4, julio-diciembre de 2017, pp. 3-48, ISSN 2617-037X

las competencias e instrumentos necesarios para la administración, 
recuperación y conservación de los bosques. Algunas características 
destacadas son las siguientes:

• La instauración de una institución autónoma, bajo el gobierno de 

una junta directiva con participación balanceada de un representante 
titular y suplente de las siguientes instituciones: MAGA, 
Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), Asociación Nacional de 
Municipalidades (ANAM), Escuela Nacional Central de Agricultura 
(ENCA), gremiales de la Cámara de Industria, universidades, 
Asociación Nacional de Organizaciones no Gubernamentales de 
Recursos Naturales y Medio Ambiente (Asorema).

• La incorporación de las municipalidades para apoyar al INAB en la 

aplicación de la Ley Forestal a través de su difusión y el desarrollo 
de proyectos forestales.

• La apertura para ampliar la participación de actores dentro del 

sector a través del Pinfor. 

De hecho, esta ley, en su artículo 71, define: 

Incentivos. El Estado otorgará incentivos (…) a los propietarios de tierras, 
incluyendo a las municipalidades, que se dediquen a proyectos de reforestación y 
mantenimiento en tierras de vocación forestal desprovistas de bosque, así como al 
manejo de bosques naturales; y a las agrupaciones sociales con personería jurídica, 
que virtud a arreglo legal, ocupan terreno de propiedad de los municipios.

Por lo tanto, la ley crea las bases legales del Pinfor considerando la 
producción maderable, garantizando la participación de los pequeños 
propietarios de tierras y limitando la ejecución de proyectos de gran 
magnitud. Además del reconocimiento de incentivos para las plantaciones, 
se incorporó por primera vez el incentivo para manejo de bosque natural 
(de producción o protección)

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 Para mayor referencia revisar los artículos 71 al 83, Ley Forestal, Decreto 101-96 del Congreso 

de la República.