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Revista Eutopía, año 2, núm. 4, julio-diciembre de 2017, pp. 161-167, ISSN 2617-037X
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El desmantelamiento de la organización campesina surgida
alrededor de las reivindicaciones de los trabajadores agrícolas,
la vigencia del Estatuto Agrario de 1956 y la derogación del
acuerdo de expropiación de alrededor de trece caballerías de la
finca El Naranjo, son los antecedentes del litigio que iniciaron
mozos colonos y trabajadores de esta finca y de otras aledañas,
además de campesinos provenientes del altiplano central,
para lograr la creación del parcelamiento. Este es el tema de
la segunda parte. En mayo de 1968, después de negociaciones
con las entidades del Estado, responsables de la aplicación de
la política agraria, el núcleo de cuatro parceleros que se quedó
en la finca y no renunció a su derecho a la tierra, más otros
treinta que se unieron en el transcurso del litigio, recibieron
títulos de propiedad en las tres caballerías
5
que componen el
parcelamiento El Naranjo.
La segunda parte incluye, además, una sección sobre las
relaciones entre El Naranjo y San Martín Jilotepeque, pueblo
situado en el altiplano central. Con este ejemplo se quiere
demostrar que los ciclos migratorios altiplano-costa han sido
parte de un circuito comercial de larga data que, debido a la
consolidación del modelo agroexportador basado en la caña
de azúcar y el café, se transformó en un circuito de explotación
económica a través de los cambios en la tenencia de la tierra,
el control de la población y el régimen laboral
6
, de lo cual las
fincas de mozos-colonos son un claro ejemplo.
Según el texto, la alianza que surge después de 1954 entre
mozos colonos de la finca El Naranjo, parcelarios y trabajadores
estacionales, no es solamente una estrategia para la defensa de
su derecho a la tierra, es más bien un vínculo, producto del
largo recorrido histórico, visible en el litigio por la posesión
de El Naranjo y revitalizado mediante una «estrategia pastoral
5
Según la tipología de la época, el Instituto Nacional de Transformación Agraria
(INTA) denominaba «microparcelas» a aquellas tierras cuya extensión no
excedía las quince hectáreas; INTA, «Investigación de uso y tenencia de la tierra
en los parcelamientos existentes» (Guatemala: INTA, 1974), s. p. El texto no
menciona la extensión de las parcelas concedidas a los beneficiarios.
6
Gramajo, Ponciano y Vandeveire, «“Así empezó nuestra historia”», 77.