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 a.

Revista Eutopía, año 2, núm. 4, julio-diciembre de 2017, pp. 141-158, ISSN 2617-037X

Tabla 1. Diferencias conceptuales según las distintas corrientes institucionales

Variable

Nuevo 

institucionalismo 

económico

Nuevo 

institucionalismo 

sociológico

Nuevo 

institucionalismo 

político

Institución

Conjunto de reglas que 

son obedecidas debido 

a la amenaza de una 

posible sanción.

Marcos de referencia 

culturales que determinan 

el comportamiento de los 

actores.

Mecanismos (rutinas) 

a partir de los cuales 

los individuos y 

organizaciones toman 

decisiones.

Actores

Concibe a los 

individuos y 

organizaciones como 

actores racionales que 

calculan el beneficio 

de obedecer o no 

las reglas; tienen 

capacidad de promover 

su cambio.

Concibe a individuos y 

organizaciones como 

actores que se adaptan a las 

reglas; no tienen capacidad 

de promover su cambio.

Concibe a individuos y 

organizaciones como 

actores que satisfacen 

sus preferencias en un 

marco institucional 

determinado; reconoce 

su capacidad limitada 

para promover el 

cambio de reglas.

Cambio 

institucional

Se explica como 

producto de los ajustes 

marginales a las reglas 

que promueven los 

actores en su búsqueda 

por maximizar sus 

preferencias.

Se explica como el resultado 

de una adaptación de las 

instituciones al medio 

ambiente.

Se explica como el 

resultado de una 

constante tensión entre 

institución y medio 

ambiente, originada por 

la permanencia de las 

rutinas organizacionales.

Estabilidad 

institucional

Los cambios 

promovidos por los 

actores son marginales 

y están influenciados 

por la presencia, entre 

otros factores, de 

costos de transacción e 

ideologías.

La adaptación institucional 

es evolutiva y ocurre 

pausadamente con el 

tiempo.

La adaptación 

institucional es un 

proceso evolutivo y 

ocurre pausadamente 

con el transcurrir del 

tiempo.

Fuente: Roberto Arias de la Mora, «Una lectura crítica sobre el pensamiento 

neoinstitucionalista», TEACs 3, núm. 6 (junio, 2011): 32.

Williamson

9

 considera, además de la economía, el derecho como otra 

fuente, en particular el derecho de los contratos. En su opinión, una de las 
principales aportaciones es la de Karl Llewellyn con el ensayo, publicado 
en 1931 «What Price Contract?». La importancia de los contratos es que 
proporcionan un marco para las organizaciones, y para las relaciones entre 

9

 Oliver Williamson, Las instituciones económicas del capitalismo (México: Fondo de Cultura 

Económica, 1989).