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Revista Eutopía, año 2, núm. 4, julio-diciembre de 2017, pp. 141-158, ISSN 2617-037X
dio origen y por posicionamientos teóricos, políticos e ideológicos que las
fundamentan.
Las principales diferencias entre las corrientes disciplinarias se pueden
agrupar en cuatro dimensiones: naturaleza o funcionamiento de las
instituciones, cómo se concibe a los actores, la explicación sobre el cambio
institucional y la estabilidad de las instituciones (tabla 1).
Como puede verse en la figura 1, el neoinstitucionalismo económico ha
sido el resultado de diversas disciplinas y de enfoques teóricos. Sin entrar a
detallar cada una de ellas, en forma breve se hará referencia a tres escuelas
de pensamiento que se consideran importantes en el debate actual sobre el
institucionalismo y neoinstitucionalismo.
Se tiene en primer lugar el aporte de los economistas clásicos como Adam
Smith, quien subrayó la importancia de las reglas del libre mercado y cómo
la «mano invisible», es decir, el libre mercado, optimizaba el bienestar.
Sobre el comportamiento humano también se expresaron Thomas Hobbes
y John Stuart Mill. «En fin, los clásicos aceptaron en mayor medida que
las instituciones, las reglas, los contratos y, en general, las regulaciones
del gobierno eran indispensables para entender el funcionamiento de los
mercados»
7
.
Desde una perspectiva diferente, Karl Marx debe considerarse como otra
de las fuentes importantes del institucionalismo. A título de ejemplo se
puede mencionar el concepto de capital como una relación social. No es
casual el debate desde, Marx hasta nuestros días, de las dos principales
instituciones de la sociedad en el reparto del producto social: el Estado y
el mercado, y los desarrollos posteriores del concepto de superestructura
propuesto por Antonio Gramsci
8
.
7
José Ayala Espino, Instituciones y economía: una introducción al neoinstitucionalismo económico (México:
Fondo de Cultura Económica, 1999), 31.
8
José Ernesto Montoya, «Apuntes sobre la polémica institucionalista-marxista en torno a la
cuestión sobre la mediación histórica del Estado», Revista Realidad, núm. 140 (2014): 229.