XII. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La resolución de conflictos se deberá realizar a través de arbitrajes, esto para asegurar la
eficiencia. La legislación de Guatemala a través de la Ley de Arbitaraje permite esta
opción. La razón de usar el arbitraje es que la resolución de los conflictos debe ser a corto
plazo. El sistema jurídico es demasiado lento para lograr resolver problemas de
contaminación o mal uso del agua en forma oportuna. Además la ley de arbitraje permite
acerlo por equidad y no solamente por estricto apego a la ley, lo que permite llegar a
as de solución en el nivel de país, o en el caso de conflictos
ternacionales presentar las propuestas para que sean canalizadas por el Ministerio de
elaciones Exteriores.
h
soluciones negociadas en forma más rápida.
Dentro de la estructura institucional los conflictos deberán resolverse primero en el nivel
local o municipal. Si por la naturaleza del problema, por ejemplo causas aguas arriba fuera
del límite municipal, el conflicto pasará a ser resuelto en el nivel superior de la región
hidrológica. La región hidrológica deberá procurar resolver los problemas y conflictos
dentro de su región. Nuevamente si la naturaleza del conflicto trasciende los límites de la
región, o por lo complicado del tema se declara incompetente de resolverlo, este pasará al
propuesto “Instituto Nacional de Agua” o ente regulador. El ente regulador procederá a
buscar un arbitraje neutral y será el encargado de aplicar la resolución. En el caso de que el
problema sea de trascendencia nacional o internacional, el ente regulador será el encargado
de hacer las propuest
in
R
XIII. CONCLUSIONES
A pesar de la relativa abundancia del recurso en el territorio Guatemalteco, la
temporalidad de las l
•
luvias, la contaminación y la gestión sectorial del recurso han llevado
•
anejo de los recursos hídricos
ropiedad del agua.
orial.
curso hídrico.
La educación de la población para lograr una cultura hídrica es indispensable para lograr
el Manejo Integrado de los Recursos Hídricos.
a situaciones críticas, provocando escasez y limitaciones de disponibilidad de agua para
los diferentes usos.
•
La intervención de las áreas de recarga por los avances de las fronteras agrícolas y
urbanas afectan seriamente la disponibilidad de agua subterránea en el corto plazo.
Es indispensable y urgente hacer una política nacional de m
y desarrollar la Ley de Aguas lo más pronto posible como una ley marco que defina
claramente la situación jurídica de la p
•
Los procesos participativos requeridos para la elaboración de la política y ley de aguas
trascienden los periodos de gobierno.
•
Es necesario el establecimiento de un ente regulador del agua, independiente,
eminentemente técnico, autónomo y con participación multisect
•
La información básica del ciclo hidrológico y el registro de usuarios debe mejorarse,
pues es indispensable para la planificación del re
•
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