definir los derechos de uso del agua. Las disposiciones de conservación se incluyen en la Ley
de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (1986), en la Ley de Áreas Protegidas
(1989) y en la Ley Forestal (1996).
La Ley del Organismo Ejecutivo (1997), atribuye funciones hídricas a distintos Ministerios,
entre ellos el de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), Agricultura Ganadería y
Alimentación (MAGA), Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), Comunicaciones
nfraestructura y Vivienda (MICIVI) y de Energía y Minas (MEM). Acuerdos gubernativos
s de Cuenca (Amatitlán 1996, Atitlán 1997 e Izabal 1998), a las
uales atribuye el manejo integrado de sus recursos naturales, culturales y sociales usando la
uenca como unidad de planificación. Sin embargo, su amplio mandato interfiere con el
accionar de otras instituciones afectando por ejemp
el MARN o el MSPAS.
I
han asignado la administración nacional del agua a diferentes entes y otros han organizado
sectores de usuarios específicos, cuyas acciones enfrentan grandes obstáculos de
comunicación y coordinación interinstitucional.
A partir de 1996, el Congreso de la República promulgó Leyes que crean los entes
denominados Autoridade
c
c
lo la autonomía municipal o las funciones
d
VI. MARCO INSTITUCIONAL
Históricamente la administración del agua se ha efectuado en forma sectorial y con base en
la división político-administrativa del país, sin tomar en cuenta el concepto de cuencas ni los
usos potenciales del recurso.
De 1991 a 1998 existió la Secretaría de Recursos Hidráulicas, una dependencia de la
residencia de la República, cuya misión fue ordenar y planificar el sector de los recursos
fue asignado por la Ley del Ejecutivo para ser el rector de los recursos
ídricos, al desaparecer la Secretaría de Recursos Hídricos. Con un crédito del Banco
P
hídricos y hacer la Ley de Aguas. La institución preparó varias propuestas de Ley que no
fueron aprobadas por el Congreso de la República. Fue precisamente la falta de apoyo en un
marco legal y no lograr la aprobación de la Ley, por lo que fue disuelta.
En 1997 el MAGA
h
Interamericano de Desarrollo (BID) inició el Plan de Manejo Integrado de los Recursos
Hídricos, para retomar el tema del marco legal e institucional, la política, la información y la
educación hídrica.
El MAGA ha sido tradicionalmente el encargado del riego, así como de llevar un registro de
derechos de uso. Por su parte el MEM autoriza el derecho de uso de las fuentes para fines
hidroeléctricos. El uso del agua potable y saneamiento es manejado por una gran diversidad
de instituciones Gubernamentales (Fondos Sociales, Secretaría Ejecutiva de la Presidencia);
Autónomas como el Instituto de Fomento Municipal (INFOM) y las Municipalidades; Privadas
(ONG´s como Agua del Pueblo, CARE) y de Ayuda Internacional como Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF). Actualmente el Gobierno de la República hace esfuerzos
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