definir los derechos de uso del agua.   Las disposiciones de conservación se incluyen en la Ley 
de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (1986), en la Ley de Áreas Protegidas 
(1989) y en la Ley Forestal (1996). 
 
La Ley del Organismo Ejecutivo (1997), atribuye funciones hídricas a distintos Ministerios, 
entre ellos el de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), Agricultura Ganadería y 
Alimentación (MAGA), Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), Comunicaciones 

nfraestructura y Vivienda (MICIVI) y de Energía y Minas (MEM).  Acuerdos gubernativos 

s de Cuenca (Amatitlán 1996, Atitlán 1997 e Izabal 1998), a las 

uales atribuye el manejo integrado de sus recursos naturales, culturales y sociales usando la 
uenca como unidad de planificación.  Sin embargo, su amplio mandato interfiere con el 

accionar de otras instituciones afectando por ejemp

el MARN o el MSPAS. 

I
han asignado la administración nacional del agua a diferentes entes y otros han organizado 
sectores de usuarios específicos, cuyas acciones enfrentan grandes obstáculos de 
comunicación y coordinación interinstitucional. 
 
A partir de 1996, el Congreso de la República promulgó Leyes que crean los entes 
denominados Autoridade
c
c

lo la autonomía municipal o las funciones 

d
 
 

VI.  MARCO INSTITUCIONAL 

 
Históricamente la administración del agua se ha efectuado en forma sectorial y con base en 
la división político-administrativa del país, sin tomar en cuenta el concepto de cuencas ni los 
usos potenciales del recurso. 
 
De 1991 a 1998 existió la Secretaría de Recursos Hidráulicas, una dependencia de la 

residencia de la República, cuya misión fue ordenar y planificar el sector de los recursos 

fue asignado por la Ley del Ejecutivo para ser el rector de los recursos 

ídricos, al desaparecer la Secretaría de Recursos Hídricos. Con un crédito del Banco 

P
hídricos y hacer la Ley de Aguas.  La institución preparó varias propuestas de Ley que no 
fueron aprobadas por el Congreso de la República.  Fue precisamente la falta de apoyo en un 
marco legal y no lograr la aprobación de la Ley, por lo que fue disuelta.   
 
En 1997 el  MAGA 
h
Interamericano de Desarrollo  (BID) inició el Plan de Manejo Integrado de los Recursos 
Hídricos, para retomar el tema del marco legal e institucional, la política, la información y la 
educación hídrica. 
 
El MAGA ha sido tradicionalmente el encargado del riego, así como de llevar un registro de 
derechos de uso.  Por su parte el MEM autoriza el derecho de uso de las fuentes para fines 
hidroeléctricos.  El uso del agua potable y saneamiento es manejado por una gran diversidad 
de instituciones Gubernamentales (Fondos Sociales, Secretaría Ejecutiva de la Presidencia); 
Autónomas como el Instituto de Fomento Municipal (INFOM) y las Municipalidades; Privadas 
(ONG´s como Agua del Pueblo, CARE) y de Ayuda Internacional como Fondo de las Naciones 
Unidas para la Infancia (UNICEF).  Actualmente el Gobierno de la República hace esfuerzos 

 

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