mayoría de los ríos se encuentran contaminados. Los casos más conocidos son el río Las
Vacas y Los Plátanos (afluentes del Río Motagua) en la vertiente del Atlántico y el Lago de
Amatitlán en la del Pacífico en los que se descargan los drenajes del área Metropolitana. La
contaminación industrial se encuentra más localizada en ciertos ríos del país, como en el
illalobos-María Linda, Samalá y el Motagua principalmente. Por su parte la contaminación
tro elemento contribuyente a la contaminación hídrica son los basureros, tanto municipales
a de planificación y regulación en el crecimiento
rbano, que permite asentamientos humanos en zonas de recarga o en zonas con gran
a.
Así, con la temporalidad en la precipitación, la contaminación y la falt
e extrañar que actualmente exista escasez del recurso y que con ello aparezcan conflictos
V
agroindustrial (aguas mieles del café y desechos del proceso de producción de azúcar
principalmente) afecta gran parte de los ríos del país. Otro caso es el del Lago de Petén-
Itzá que recibe las descargas de las poblaciones en las riberas del lago.
O
como clandestinos, que se ubican en el área de recarga o en zonas aledañas a los cauces de
los ríos. En algunos lugares el mismo río es utilizado como el medio de eliminación de los
desechos sólidos.
Si a lo anterior agregamos i) la deficiente operación y mantenimiento de los sistemas de agua
potable y drenaje en la mayoría de municipalidades del país, ii) la extracción y explotación
incontrolada del agua subterránea, iii) la falt
u
escasez natural de agua, iv) la limitada información existente sobre la disponibilidad real del
recurso en el nivel local y v) la falta de un registro de usuarios, es obvio que es muy difícil
una planificación ordenada del recurso agu
a de planificación, no es
d
entre los diferentes usuarios del agua.
V. MARCO LEGAL
El marco legal del agua actualmente es complicado, con muchas duplicidades, vacíos y
artículos obsoletos. Para citar unos ejemplos de ello, la Constitución Política de la República
de Guatemala (1985), en su artículo 127 declara como bienes de dominio público inalienables
e imperceptibles todas las aguas y ordena se emita una ley especial. A pesar de que en los
últimos 10 años han llegado al Congreso de la República al menos tres iniciativas de ley,
ninguna ha sido aprobada. La Constitución Política presenta la primera contradicción pues en
el artículo 39 garantiza la propiedad privada, por lo que los propietarios previos de cuerpos
e agua se oponen al artículo 127. Ante este vacío, el régimen legal del recurso se integra
del Instituto Guatemalteco de Turismo (1969). Además
s acuerdos de Paz sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, obligan al Estado a
d
por leyes ineficaces para ofrecer certeza y seguridad jurídica a los derechos de propiedad y
uso, tanto públicos como privados. Por su carácter sectorial son a su vez inadecuadas para
organizar la gestión del recurso (Castañeda, 2000).
La propiedad y sus limitaciones la regulan la misma Constitución Política de la República (Art.
39 propiedad privada), el Código Civil (1932, 1963), la Ley de Transformación Agraria (1962)
y la Ley de Expropiación (1945). El uso del agua esta regulado también en el Código Civil, la
Ley de Transformación Agraria, el Código de Salud (1997), el Código Municipal (2002), la Ley
de Minería (1997) y la Ley Orgánica
lo
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