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Cátedra de Coyuntura Internacional
La Corte de Constitucionalidad de Guatemala (CC)
reconoce que, existiendo seis formas de consulta
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a las
cuales pueden apelar los pueblos indígenas, la establecida
en el Convenio 169 amerita una ley específica
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toda vez
que «la normativa que regula lo relativo a las consultas
populares referidas en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo, el Código Municipal y la Ley de los
Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, es bastante amplia
y poco precisa» (la Ley del Organismo Judicial, artículo 10
establece el principio aplicable a toda ley en Guatemala:
«Las normas se interpretarán conforme a su texto, según
el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de
acuerdo con las disposiciones constitucionales») en cuanto
al desarrollo de los procedimientos de consulta.
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La falta de garantía por parte del Estado de Guatemala
del derecho a la consulta, tanto como el irrespeto de las
Consultas Populares y de Consultas de Buena Fe realizadas
alternativamente por las comunidades, constituyen
un impacto político identificado en todos los casos
mencionados aquí. A la fecha no hay registro de acción
alguna de las autoridades estatales –a nivel de gobierno
central–, tendiente a organizar, previo a la llegada de
las empresas extractivas respectivas, un proceso de
información detallado sobre sus proyectos en el área, ni
mucho menos una consulta a la ciudadanía.
Por el contrario, el Estado viola la ley por omisión y por
acción. El mismo ha omitido la organización o realización
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Las formas de consulta reconocidas por la normativa guatemalteca son: la
consulta popular (art. 173 constitucional), la consulta a los vecinos, la consulta
a solicitud de los vecinos y la consulta a las comunidades o autoridades
indígenas del municipio (artículos: 63, 64 y 65 del Código Municipal), la
consulta a los pueblos indígenas por conducto de sus representantes ante los
consejos de desarrollo (artículo 26 de la Ley de Consejos de Desarrollo) y la
consulta de buena fe (Convenio 169 de la OIT).
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CC, Gaceta 94, expediente n.
o
3878-2007, sentencia del 12 de diciembre de
2009.
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CC, expediente 1072-2011, sentencia del 24 de noviembre de 2011.