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Cátedra de Coyuntura Internacional
e internacional vigente y preeminente de acuerdo con
el artículo 46 de la Constitución.
Tomando en cuenta los aspectos antes enunciados,
es forzoso replantear, no solo el tema de la propiedad con
función social en la legislación interna, sino el reconocimiento
de formas de propiedad distintas de la privada. Esto es,
reconocer el derecho de la población en general, y de
los pueblos indígenas en particular, a elegir la forma de
propiedad que convenga a sus intereses en estricto apego
al derecho de los pueblos a la autodeterminación.
En cuanto a las formas particulares de uso y tenencia
de la tierra, existe un vacío entre el reconocimiento formal
del Estado y la reglamentación,
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no sólo del Convenio
169 y de las leyes específicas relativas a los derechos de
los pueblos, sino también respecto a lo establecido en
los acuerdos de paz (que tienen carácter de compromiso
de Estado). La sola observancia de estos instrumentos y
estándares nacionales e internacionales podría facilitar
el camino de una renovación democrática, en el tema de
identidad y derechos de los pueblos indígenas, tanto como
un posible pacto social en materia socioeconómica.
8. La consulta. ¿Garantiza el Estado guatemalteco
los derechos sustantivos de los pueblos
indígenas?
A nivel latinoamericano, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos –CIDH– ha emitido varias sentencias
relacionadas con los proyectos extractivos en territorios de
pueblos indígenas. Tales sentencias remarcan la obligación
de los Estados nacionales de garantizar el derecho a la
consulta de los pueblos indígenas.
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Según La CIDH, las
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Pese a existir un proyecto de Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas, con
dictamen favorable del Congreso de la República del 23 de septiembre de
2009, aún no se ha aprobado dicha norma.
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En especial se refiere a los casos del pueblo indígena Kichwa de Sarayaku vs.