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Cátedra de Coyuntura Internacional

el caso de la mayoría proyectos mineros hidroeléctricos 

o agroexportadores

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 que se implantan en los territorios 

indígenas. De esta forma, como lo plantean distintos 

instrumentos de derecho internacional, la desmembración 

de las tierras comunitarias limita el derecho a disponer de 

los recursos existentes o potenciales que pertenecen a la 

colectividad dentro del área.

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4. Impactos ambientales 

La dinámica del extractivismo minero-energético 

y agroexportador tiene, además de los cruentos efectos 

sociales, impactos ambientales que inician incluso antes 

de la implantación definitiva del proyecto, con las llamadas 

prospecciones y continúan con las primeras obras de 

infraestructura. Si bien todos los estudios de EIA contemplan 

lo relativo a transporte, construcción de caminos, uso de 

explosivos y químicos o el manejo de desechos, muchos 

comunitarios consultados desconocen los planes de 

contingencia o las medidas de mitigación que las empresas 

respectivas están obligadas a realizar.

Comunidades indígenas en su mayoría, ubicadas en 

zonas de alta y muy alta susceptibilidad a la dinámica de 

deslizamientos y flujos, han enfrentado recurrentemente 

algunos eventos naturales como terremotos, 

deslizamientos

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 o inundaciones en las zonas bajas de las 

cuencas. En algunos casos, los vecinos se ven forzados a 

pedir su reubicación ante el temor que suscita el dinamitado 

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Se refiere a casos denunciados en el estudio Nuestro futuro: Conflictos 

y naturaleza; así como, respecto a los cultivos de palma africana y otros 

monocultivos en Castro, J., Sánchez, A., Paau, S., ActionAid, Congcoop y 

Pastoral de Tierra de San Marcos. (2015). Situación de derechos humanos de 

los pueblos indígenas en el contexto de las actividades de agroindustria de 

palma aceitera en Guatemala. [Audiencia Temática]. Guatemala: Congcoop. 

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Artículos: 4.1, 7.4, 15.1 y 15.2 del Convenio 169; artículos: 29.1 31.1, 32.1, 

32.2 y 32.3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de 

los Pueblos Indígenas y artículos 64 y 68 constitucionales.

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Se refiere al caso concreto de la comunidad de Visiquichum, Chajul, Quiché.