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Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
diferenciada» con las categorías de tierra, territorio y
naturaleza. Sobre esa base, sustentó su crítica a los conceptos
de población (indígena, autóctona o aborigen) y de minorías,
con los que el derecho internacional sobresimplificaba lo
relativo a los indígenas (Willemsen Díaz, 2010, pp. 18-19).
Es parte del acopio de importantes discusiones científico-
sociales que, trasvasado en el llamado Estudio Martínez
Cobo, sustenta buena parte de la Declaración de la Naciones
Unidas sobre los Pueblos Indígenas de 2007.
2
Willemsen revitaliza, en primer lugar, las discusiones
de filosofía política sobre la cuestión nacional, a través del
campo semántico tierra-territorio, al referirse a los indígenas
como «comunidades», «pueblos» y «naciones indígenas»
con continuidad histórica en sus territorios (United Nations,
2004, p. 2). En segundo lugar, se admite cómo ese campo
semántico está en la base de la «cosmovisión diferenciada»
que define, tanto su identidad sus formas de organización
y la concepción de totalidad e integralidad del territorio,
como la opcionalidad de su autodeterminación. De tal forma
que es posible inferir la «tierra» como sustrato material del
proceso de constitución de los indígenas como pueblos o
naciones (United Nations, 2008, p. 7).
En tercer lugar, los planteamientos de Willemsen,
toman distancia del «maniqueísmo político recolonizador
escondido en las discursividades del derecho y en las
políticas de reconocimiento» (Woons, 2014, p. 19). Su
intención es contribuir con la inagotada discusión acerca
2
Vale la pena comparar lo incorporado en el Convenio 169 respecto a la tierra
y territorio como elementos sustanciales de la continuidad histórica de los
actuales pueblos indígenas, el concepto recogido en la Declaración de las
Naciones Unidas sobre Pueblos indígenas, y el concepto de tierra y territorio
que según la CIDH debe de incluir, no solamente los espacios ocupados
físicamente, sino también aquellos que son utilizados para sus actividades
culturales o de subsistencia, tales como las vías de acceso. Bajo esta
visión los derechos de los pueblos indígenas y tribales abarcan el territorio
como un todo. Integralmente, las tierras y los recursos naturales que en
ellas se contienen conforman la noción jurídica de «territorio» (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2009).