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Cátedra de Coyuntura Internacional
Es por ello que el enfoque epistemológico de Santos
puede considerarse como postmoderno y revolucionario
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la
obra del pensador portugués se inspira –al igual que Adela
Cortina– en la teoría crítica. Hay que tener presente que
más que la regulación lo que le interesa es poner el énfasis
en la emancipación social. Así se explica que le conceda
gran importancia a las potencialidades de lo que Santos
llama «sociología de las emergencias», que valorizan las
más variadas gamas del conocimiento popular y de la
experiencia humana contrapuestas a la «sociología de las
ausencias» que él ve como responsable de la «ceguera»
y del desperdicio tanto del conocimiento como de la
experiencia no científica propia de las clases populares, los
indígenas y otros grupos sociales subalternos.
Como sabemos, Santos es partidario de una
«descolonización del saber» que se produce de manera tal
que el conocimiento académico propio de las universidades,
institutos de investigación y centros de pensamiento sea capaz
de asumir una relación igualitaria (de «justicia cognitiva»)
con –por ejemplo– los pueblos indígenas, de modo que
tanto la experiencia como el conocimiento ancestral –las
prácticas de la medicina tradicional, los sistemas jurídicos
que permiten la aplicación de justicia o la resolución de
conflictos en las comunidades– no sean «desconocidos»
o «puestos al otro lado de una línea abismal», sino que,
sean asumidos por las instituciones y prácticas académicas
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Al referirse a «su propia posición teórica» Santos sostiene que estamos
atravesando por una período de transición postmoderna y que él mismo se
considera como un «postmoderno de oposición» porque «...la teoría crítica
moderna es sub-paradigmática, es decir, intenta desarrollar el potencial de
emancipación social dentro del propio paradigma dominante. Por el contrario,
el supuesto del que parte la argumentación de este libro es que el paradigma
dominante (el neoliberalismo) hace tiempo que agotó todas sus potencialidades
de emancipación, como pone suficientemente de manifiesto la voracidad con las
que las transforma en otras tantas formas de regulación social. El pensamiento
crítico debe, en consecuencia, adoptar una postura paradigmática propia de
una crítica radical del paradigma dominante desde el punto de vista de una
imaginación lo suficientemente sana como para dar lugar a un nuevo paradigma
con horizontes de emancipación. El radicalismo de la crítica únicamente se
justifica en la medida en que permita la formulación de alternativas radicales
a la mera repetición de posibilidades ‘realistas’» Santos, Boaventura de Sousa.
(2009). Sociología jurídica crítica. Para un nuevo sentido común en el derecho.
Madrid: Editorial Trotta, pp. 17-18.