NATALIA GÓMEZ-CUEVAS

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REVISTA ACADÉMICA ECO (15) : 71-87, JULIO / DICIEMBRE 2016

Para cada generador i, los costos están denotados por c

it

(q

it

) los cuales ya incluyen el 

costo de arranque y se asumen constantes en la hora en la cual se está dando el juego.

Definición 3. Máxima generación dado costo marginal y precio

La máxima cantidad de energía que una firma i puede generar, tal que su costo 
marginal sea menor que el precio del mercado, se define como M

it

 (p)=max { q

it 

∈ 

U

it

:c

it

 (q

it

 )≤P }.

Definición 4. Generador marginal-fijador de precio y tomadores de precio

Dadas las estrategias (η

it

,η(-

it

) la demanda es tal que D

t

(ρ,ε)=Σ

i

q

it

 y el precio P*  

corresponde al PMS, un generador será marginal y fijador de precio si su estrategia 
es η

it

 (q

it

 )=P*, donde q

it

 será la cantidad marginal que llene la demanda y, por lo 

tanto, los demás generadores ji serán tomadores de precio

20

.

Proposición 1.

La estrategia de todos los generadores que no son marginales es tal que η

jt

 (q

jt

 )=c

jt

 

(q

jt

 )  

∀ jii es marginal.

Prueba.

Asumir que existe un generador  que ofrece un precio mayor a su costo marginal   
η

kt

 (q

kt

 )=c

k

 (q

kt

 )+ω, ω > 0 y suficientemente pequeño

21

, y todos los demás 

generadores ofrecen su costo marginal. Entonces dada la naturaleza del 
despacho de carga, y asumiendo que c

1t

<...<c

kt

<...<c

nt

 , entonces el generador  

k no será convocado cuando le corresponda; sabiendo que no es marginal, 
y que, por lo tanto, no podrá fijar el precio del mercado, no es óptimo este 
desvío de su estrategia.

Además, como los generadores son individuos racionales, querrán optimizar 
sus ganancias, lo que resulta en ofrecer toda la energía disponible tal que su 
costo marginal sea menor o igual al precio resultante en el proceso de balance 
del mercado. 

20 Esto es congruente con una subasta de precio uniforme.
21 Dado que el AMM cuenta con los costos de generación de cada competidor, una estrategia donde 
se ofrezca un precio que esté muy por encima de su costo, llamaría la atención del AMM, quien podría 
sancionar al generador en cuestión (Ley General de Electricidad, Título V).