MERCADO DE OPORTUNIDAD DE LA ENERGÍA EN GUATEMALA: UN MODELO TEÓRICO

REVISTA ACADÉMICA ECO (15) : 71-87, JULIO / DICIEMBRE 2016

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2. 

Mercado eléctrico en Guatemala

La Ley General de Electricidad fue promulgada en 1996 con el objetivo de eliminar 
el monopolio de generación, transmisión y distribución que mantenía el Instituto 
Nacional de Electrificación -INDE- y, por lo tanto, solucionar la deficiencia del sector 
en cuanto a la incapacidad de satisfacer la demanda haciendo crecer la oferta.

A partir de esta ley, el Ministerio de Energía y Minas -MEM- se constituyó como 
encargado de formular y coordinar las políticas relativas al sector eléctrico; se creó 
también, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE- como el órgano técnico 
del ministerio, con independencia funcional para ejercer sus funciones.

También se dio vida jurídica al Administrador del Mercado Mayorista -AMM- 
como el encargado de la coordinación del despacho y programaciones de la 
operación.

La Ley General de Electricidad, define como mercado mayorista, al conjunto de 
operaciones de compra y venta de bloques de potencia y energía que se efectúan a 
corto y a largo plazo entre agentes del mercado; así mismo identifica seis diferentes 
tipos de agentes

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: generadores, comercializadores, distribuidores, importadores, 

exportadores y transportistas, quienes, para ser considerados como tales, deben 
superar un límite establecido según el Acuerdo Ministerial 195-2013:

• Generadores: tener una potencia máxima mayor a 5MW. (no se aplica a los 

generadores renovables)

• Comercializadores, importadores y exportadores: comprar o vender bloques 

de energía asociados a una oferta firme eficiente, o demanda firme, de por lo 
menos 5MW.

• Distribuidores: tener un mínimo de quince mil usuarios.

o Distribuidores municipales solamente deberán contar con 

autorización otorgada por el Ministerio de Energía y Minas.

o Distribuidores privados: tener una demanda de por lo menos 100KW.

• Transportistas: tener capacidad de transporte mínima de 10 MW.

El reglamento de la Ley General de Electricidad, también reconoce al “gran usuario”

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como aquel consumidor de energía cuya demanda de potencia excede 10 KW. 

El reglamento del AMM, establece que las operaciones de compra y venta del 
mercado mayorista se pueden realizar a través de tres tipos de mercado

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:

6 También se les conoce como participantes.
7 ídem.
8 Artículo 4 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista -RAMM-.