MERCADO DE OPORTUNIDAD DE LA ENERGÍA EN GUATEMALA: UN MODELO TEÓRICO
REVISTA ACADÉMICA ECO (15) : 71-87, JULIO / DICIEMBRE 2016
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2.
Mercado eléctrico en Guatemala
La Ley General de Electricidad fue promulgada en 1996 con el objetivo de eliminar
el monopolio de generación, transmisión y distribución que mantenía el Instituto
Nacional de Electrificación -INDE- y, por lo tanto, solucionar la deficiencia del sector
en cuanto a la incapacidad de satisfacer la demanda haciendo crecer la oferta.
A partir de esta ley, el Ministerio de Energía y Minas -MEM- se constituyó como
encargado de formular y coordinar las políticas relativas al sector eléctrico; se creó
también, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE- como el órgano técnico
del ministerio, con independencia funcional para ejercer sus funciones.
También se dio vida jurídica al Administrador del Mercado Mayorista -AMM-
como el encargado de la coordinación del despacho y programaciones de la
operación.
La Ley General de Electricidad, define como mercado mayorista, al conjunto de
operaciones de compra y venta de bloques de potencia y energía que se efectúan a
corto y a largo plazo entre agentes del mercado; así mismo identifica seis diferentes
tipos de agentes
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: generadores, comercializadores, distribuidores, importadores,
exportadores y transportistas, quienes, para ser considerados como tales, deben
superar un límite establecido según el Acuerdo Ministerial 195-2013:
• Generadores: tener una potencia máxima mayor a 5MW. (no se aplica a los
generadores renovables)
• Comercializadores, importadores y exportadores: comprar o vender bloques
de energía asociados a una oferta firme eficiente, o demanda firme, de por lo
menos 5MW.
• Distribuidores: tener un mínimo de quince mil usuarios.
o Distribuidores municipales solamente deberán contar con
autorización otorgada por el Ministerio de Energía y Minas.
o Distribuidores privados: tener una demanda de por lo menos 100KW.
• Transportistas: tener capacidad de transporte mínima de 10 MW.
El reglamento de la Ley General de Electricidad, también reconoce al “gran usuario”
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como aquel consumidor de energía cuya demanda de potencia excede 10 KW.
El reglamento del AMM, establece que las operaciones de compra y venta del
mercado mayorista se pueden realizar a través de tres tipos de mercado
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:
6 También se les conoce como participantes.
7 ídem.
8 Artículo 4 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista -RAMM-.