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ces a mí que no me vengan a decir que la ley de
reconciliación no era una amnistía”.
–Pero ¿es posible la amnistía para crímenes de
lesa humanidad? –pregunté.
–Primero, el delito de lesa humanidad no exis-
tía en 1996. Cuando se emitió la amnistía en Gua-
temala no estaba tipificada la ejecución extrajudi-
cial –respondió, aclarando–: (lo cual no quita que
haya un asesinato), no estaba tipificada la desapa-
rición forzada (lo cual no quita que haya un se-
cuestro), no estaba tipificado el crimen de lesa
humanidad (lo cual no significa que no hubo ma-
sacres). Y las leyes penales no son retroactivas.
Esta es mi lectura: Hay una amnistía y tiene tres
excepciones: genocidio, desaparición forzada y
tortura. Sobre la tortura no tengo nada que decir.
Sobre el genocidio: no hubo genocidio en Guate-
mala. Es la postura del gobierno.
Reaccionó así cuando le puse sobre la mesa dos
argumentos que me dieron Blanco y Marco Tulio
Álvarez, el ex director del archivo. El primero era
que no se trataba de investigaciones penales, sino
históricas, que habían servido por el convenio fir-
mado por la Sepaz y el MP –que Arenales ya se
había encargado de rescindir– como “peritajes