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cional del Trabajo, que regula las consultas comu-
nitarias, obliga a que los pueblos invisibilizados
sean tomados en cuenta, pero nada más, continuó.
No implica tener la capacidad de decidir sobre un
territorio, porque el ser un pueblo no supone nece-
sariamente tener una adscripción territorial propia.
Eso era desde el punto de vista del derecho co-
lectivo. Pero en términos generales, su pensamien-
to sobre la propiedad individual de la tierra es aún
más concreto.
Se resume en que el aire, el subsuelo y la super-
ficie terrestre le pertenecen al Estado y el Estado
tiene la potestad de regularlos. La propiedad pri-
vada es sólo la forma en la que la tercera se gestio-
na.
“En Guatemala hay una norma constitucional
que permite la expropiación por necesidad o utili-
dad, y la expropiación por tierra ociosa. ¿Qué fun-
damento puede tener esa norma constitucional si
no es ese concepto?”, me dijo con franqueza en su
apartamento de la zona 10 capitalina. “Los siste-
mas de propiedad o de uso y tenencia de la tierra lo
que hacen es regular en el Estado el aprovecha-
miento del suelo y del subsuelo”.
Le parecía una obviedad decirlo. “Lo que pasa
es que yo no le tengo miedo a la legislación. Existe