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“Habló de las penurias del Estado; como todos
los que atacan el derecho de propiedad, lo declaró
sagrado (es el abecé del oficio)”.
Talleyrand revolucionario, de Louis Madelin.
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En el segundo acuerdo, en el indígena, avanzaba
una convicción: había que reconocer que hay pue-
blos indígenas y eso implicaba que tenían derecho
a decidir sobre sí mismos… “a través de los nive-
les adecuados de centralización y autonomía”.
“La forma natural de que los pueblos ejerzan el
derecho a la libre determinación”, me explicó, “es
dentro de un Estado. Cuando los pueblos tienen
adscripción territorial es posible determinar auto-
nomías. Cuando no, lo que debe haber es un es-
quema de participación. Ese es el derecho a la libre
determinación”.
Quise saber si ese discurso no chocaba con la
posibilidad de decidir sobre su territorio. Arenales
me contestó que lo que sucedía es que no existen
territorios indígenas: “la riqueza natural es de to-
dos”. El convenio 169 de la Organización Interna-