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cerca de 200 mil muertos que después se calculó
que hubo, y los desaparecidos, y los secuestrados,
y los no nacidos– podía considerarse un conflicto
armado de acuerdo con la ley internacional y por
lo tanto merecería la llegada de la Cruz Roja y el
Derecho Humanitario Internacional, o si por el
contrario sería calificado como simples disturbios
internos.
Él se plantó y fue un simple intérprete, como
me dijo, de la definición (de la más restrictiva; hay
otras) de conflicto armado: el enfrentamiento entre
las fuerzas armadas de un Estado y grupos arma-
dos organizados que, bajo la dirección de un man-
do responsable, ejercen sobre una parte de dicho
territorio un control que les permite realizar opera-
ciones militares sostenidas. Fueron sus palabras,
según él mismo:
¿Tiene la guerrilla el control total de un territo-
rio al que el Estado no puede entrar?
Un militar le respondió que no. Preguntó de
nuevo:
—¿Existen frentes de lucha permanentes?
Oyó la misma contestación.
—Señores, siendo así, lo que aquí tenemos no
son más que disturbios internos.