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Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
Montt. Francisco Soto, Director Ejecutivo
de CALDH, señaló: “Les probamos el
genocidio en su sistema. El Tribunal
valoró las pruebas que presentamos,
así como los testigos, los peritos, los
documentos, y llegó a una conclusión:
sí hubo genocidio en Guatemala.
Buscan anularlo via lo procesal. No
es una derrota, sólo parte de nuestra
lucha eterna contra la impunidad.”
La defensa no logró cuestionar
el genocidio. Se enfocó en estrategias
meramente formales o procesales para
liberar a los acusados de los cargos en su
contra, buscando crear las condiciones
para que se vicie el juicio, haciendo uso
del litigio malicioso, a través del abuso
fraudulento de amparos, recusaciones
y otros recursos para impedir que
el proceso llegara a su conclusión.
Nunca entró a debatir los méritos del
caso, sino que armó una estrategia
para subvertir el proceso. Como no
logró sus objetivos, ciertos grupos de
poder, vinculados a las poderosas élites
económicas del país, presionaron a la
Corte de Constitucionalidad para que
anulara la sentencia, extralimitándose
en sus funciones y en clara violación de
los derechos de las víctimas a la verdad,
la justicia y la reparación. Al respecto,
cabe destacar el papel desempeñado por
el CACIF.
3
Al desconocer la legitimidad
de una sentencia emitida por una
corte legalmente constituida, el CACIF
salió del pacto social, se desentendió
de los mecanismos y procesos de
la democracia. El juicio demostró
también la persistencia del racismo
en Guatemala, como lo subrayó Edgar
Pérez, “El juicio evidenció el tremendo
racismo en que vivimos, más allá de
los peritajes sobre el racismo y como
3 Ver p.20.
influenció en el genocidio durante el
conflicto armado.”
4
La decisión de la Corte de
Constitucionalidad de ordenar la
anulación de la sentencia, junto con
parte del debate, es una prueba más
de la impunidad de la que han gozado
durante años los altos cargos del país
y de las constantes barreras legales y
procesales con las que la defensa de
Ríos Montt iba minando el camino hacia
e incluso durante su enjuiciamiento. De
existir alegaciones de una violación del
debido proceso, conforme a derecho,
la defensa hubiese debido apelar la
sentencia ante la jurisdicción ordinaria.
Sin embargo, a raíz de estas presiones,
se produjo una intromisión de la Corte
de Constitucionalidad en lo procesal,
entrando en el ámbito que corresponde
a la jurisdicción ordinaria. Aunque
se trató de un voto dividido, cabe
señalar que la decisión de la Corte de
Constitucionalidad no sólo tiene impacto
en el caso por genocidio, sino que pone
en crisis todo el sistema de justicia.
Sesenta jueces se excusaron de conocer
el proceso antes de que se pudiera
conformar un tribunal para ejecutar el
fallo de la Corte de Constitucionalidad,
pues está percibido como ilegítimo.
Asimismo, esta decisión podría crear
un precedente jurídico que podría ser
utilizado por el crimen organizado o el
narcotráfico.
De este modo, el desenlace
representó una derrota legal y jurídica,
así como evidenció las debilidades del
sistema de justicia y de la democracia
4 Sin embargo, la Ley de Reconciliación Nacional de
1996 anula las dos leyes de amnistías anteriores y,
tal como se indica arriba, excluye explícitamente de
la amnistía los crímenes de genocidios, tortura, y
crímenes contra la humanidad.