80
Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
con respecto a la violación alegada,
recordando que según la jurisprudencia
de la propia Corte de Constitucionalidad,
“el principio de proporcionalidad
implica analizar la idoneidad del
medio empleado, la necesidad y la
ponderación”. Antes de considerar que
el acto reclamado por la defensa “no
conlleva agravio alguno susceptible de
ser reparado en sede constitucional”,
y que la intervención del abogado
Francisco García Gudiel en la audiencia
inicial del juicio oral “tuvo como único
objeto entorpecer el trámite normal de
la causa”.
Conforme al derecho nacional
e internacional, y por lo señalado en
el voto razonado de los magistrados
Mauro Chacón y Gloria Porras, la FIDH
considera que la sentencia hubiese
debido apelarse a través de la jurisdicción
ordinaria en vez de anularse a través de
la Corte de Constitucionalidad, que por
lo tanto se extralimitó en sus funciones.
Sin embargo, los jueces del Tribunal
de Sentencia A de Mayor Riesgo que
presidieron el caso no tuvieron otra
opción sino excusarse, el 27 de mayo, de
seguir asumiendo el caso, en la medida
en que ya habían emitido una opinión. El
5 de junio, el Tribunal de Sentencia B de
Alto Riesgo fue nombrado para conocer
el caso. Frente a la percepción de que
en realidad, el veredicto no fue anulado
por un tecnicismo legal, sino como
resultado de la intervención indebida
de la Corte de Constitucionalidad por
la insistencia de sectores poderosos
que no están dispuestos a admitir
que en Guatemala sí hubo genocidio,
aún no está claro si se reanudará el
juicio o si volverá a comenzar desde
el principio. Pues por el principio de
inmediatez requiriendo que los jueces
del caso conozcan todas las pruebas, el
juicio tendría que comenzar de nuevo.
Sin embargo, este no fue anulado,
lo cual crea una confusión procesal,
paralizándolo literalmente, pues en la
medida en que la decisión de la Corte de
Constitucionalidad retrotrae el juicio al
19 de abril, cuando los testigos y peritos
ya habían declarado, el Tribunal de
Sentencia B de Mayor Riesgo no puede,
legalmente, conocer lo escuchado por
el Tribunal de Sentencia A de Mayor
Riesgo. Por otro lado, reiniciar el juicio
desde el principio representaría una
grave injusticia para las víctimas, ya que
significaría que las casi cien personas
que declararon, enfrentando serios
riesgos, serían llamadas a declarar
de nuevo. En esta configuración, las
víctimas podrían acudir al Sistema
Interamericano de Derechos Humanos,
alegando que la sentencia fue anulada
ilegalmente. Además, aún existen varios
amparos pendientes ante la Corte de
Constitucionalidad, entre ellos uno que
argumenta que Ríos Montt no puede
ser enjuiciado ya que se beneficiaría de
la ley de amnistía de 1986.
2
En este sentido, la defensa de
Ríos Montt parece haber logrado, al
menos temporalmente, su principal
objetivo: buscar todos los recursos
legales posibles para entorpecer
el juicio y obtener así su anulación
parcial, generando tantas dificultades
en el procedimiento que por el
momento el juicio está jurídicamente
paralizado. La decisión de la Corte de
Constitucionalidad del 20 de mayo
parece demostrar la ausencia de
voluntad de condenar a Ríos Montt,
en la medida en que tres de los cinco
jueces que la conforman se alinearon
2 Sin embargo, la Ley de Reconciliación Nacional de
1996 anula las dos leyes de amnistías anteriores y,
tal como se indica arriba, excluye explícitamente de
la amnistía los crímenes de genocidios, tortura, y
crímenes contra la humanidad.