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Revista Espacios Políticos
III - Anulación de
la sentencia y
futuro del caso
1
D
iez días después de la histórica
sentencia en el caso de genocidio,
la Corte de Constitucionalidad
de Guatemala emitió un fallo en el
que tres de los cinco magistrados
que la conforman, alegando vicios en
el procedimiento, ordenaron que se
retrotrajera el juicio al 19 de abril,
suspendiéndolo hasta la resolución de
varios recursos legales presentados por
la defensa y dejando sin efecto jurídico
la sentencia condenatoria.
La Corte de Constitucionalidad
emitió esta decisión declarando
con lugar un ocurso en queja de la
defensa, que alegaba que el Tribunal
de Sentencia no había resuelto
adecuadamente la resolución de la Sala
Tercera de Apelaciones del 30 de abril
con relación a la supuesta violación al
debido proceso de Ríos Montt tras la
expulsión del abogado Francisco García
Gudiel el primer día del juicio. Esto a
pesar de que la misma Sala Tercera
de Apelaciones reconociera, en una
1 Fragmento del informe de la Federación
Internacional de Derechos Humanos: genocidio en
Guatemala: Ríos Montt culpable. Paris, julio 2013,
No. 613e.
resolución emitida a pocos días antes
de la lectura de la sentencia, que el
Tribunal de Sentencia había plenamente
cumplido con lo mismo.
De los cinco magistrados
de la Corte de Constitucionalidad,
dos rechazaron expresamente los
argumentos de sus tres colegas en
el fallo del 20 de mayo. En sus votos
razonados, los Magistrados Mauro
Chacón y Gloria Porras afirman, entre
otros argumentos, que la Corte se
excedió en sus funciones al otorgar el
ocurso en queja, pues el mecanismo
adecuado para remediar cualquier
presunta violación después de la emisión
de una sentencia es una apelación a
través de los canales legales ordinarios
en lugar de hacerlo a través de la Corte
de Constitucionalidad. En particular, la
Magistrada Gloria Porras considera que
los derechos de la defensa ya habían
sido restituidos por el Tribunal de
Sentencia al reincorporar al abogado
Francisco García Gudiel, por lo cual no
tiene sentido suspender un proceso
en el que ya no existen derechos
vulnerados. También estima que la
decisión deja sin protección el derecho
constitucional de las víctimas de tener
un acceso a la justicia, y concluye su
voto razonado de la siguiente manera:
“Me aparto completamente del criterio
de quienes por mayoría [otorgaron] un
ocurso cuyo efecto es devastador para
el sistema de justicia ordinaria, pero aún
más, para las víctimas que han confiado
en dicho sistema; provocando así que
sin razón alguna se anulen actuaciones
desarrolladas en un proceso legal luego
de haberse cumplido con restaurar los
agravios que se pretendían en el proceso
de amparo”. Por su parte, el Magistrado
Chacón afirma que la decisión de la
Corte de Constitucionalidad representa
una respuesta desproporcionada