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Revista Espacios Políticos
el genocidio es la negación
del derecho a la existencia
de grupos humanos
enteros, como el homicidio
es la negación del derecho
a la vida de seres humanos
individuales; tal negación
del derecho a la existencia
conmueve la conciencia
humana, causa grandes
pérdidas a la humanidad en
la forma de contribuciones
culturales y de otro tipo
representadas por esos
grupos humanos y es
contraria a la ley moral y al
espíritu y los objetivos de
las Naciones Unidas. Muchos
crímenes de genocidio han
ocurrido al ser destruidos
o en parte grupos raciales,
religiosos, políticos y otros.
El castigo del crimen de
genocidio es cuestión de
preocupación internacional.
Como se advierte al comparar
la definición hecha en la Convención
de 1948, limitada por las condiciones
políticas en las que se discutió, esta
resolución pone el acento en el “modo
de aniquilamiento de un grupo de
población como tal” (Feierstein, D.
2008: 57), sin que se defina el crimen
por la pertenencia identitaria de las
víctimas (y se tenga el “curioso” efecto
de eliminar la pretensión universal de
las leyes) o por la intencionalidad de
los agresores (que puede dificultar
la reflexión sobre la causalidad o la
lógica subyacente). Lo central es la
práctica de aniquilamiento que se lleva
a cabo contra grupos humanos con una
racionalidad específica.
En efecto, si bien es cierto que
hay una atroz cantidad de matanzas
que jalonan la historia humana, es
posible considerar que los genocidios
modernos poseen una lógica específica
que los diferencian de otros procesos de
destrucción anteriores. Por ello, frente
a la definición jurídica de genocidio,
Feierstein propone que las prácticas
sociales genocidas deben comprenderse
como:
…aquella tecnología de
poder cuyo objetivo radica
en la destrucción de las
relaciones sociales de
autonomía y cooperación
y de la identidad de una
sociedad, por medio del
aniquilamiento de una
fracción relevante (sea por
su número o por los efectos
de sus prácticas) de dicha
sociedad y del uso del terror,
producto del aniquilamiento
para el establecimiento de
nuevas relaciones sociales
y modelos identitarios.
(2008: 83).
2
Un aspecto central en la
conceptualización anterior, es que
este tipo de aniquilamiento tiene una
racionalidad específica de destrucción
y reorganización de relaciones sociales,
que afecta al conjunto social.
2 La definición propuesta de Feierstein puede abarcar,
según creo, la represión sistemática llevada a cabo
por un período más extenso y contra una mayor
cantidad de grupos, así como lo ocurrido en regiones
específicas que incluyen acciones genocidas. Si
bien es cierto que hay diferencias notables entre lo
que se hizo a nivel urbano y a nivel rural (donde
se llevó al extremo la destrucción y la matanza),
existió una racionalidad común consistente en
derrotar a los “delincuentes subversivos”, pero
también reorganizar las relaciones sociales de modo
que fueran manejables para el poder. Asimismo, el
terror resultante produjo efectos a nivel individual,
familiar y del tejido social que pueden extenderse
al momento presente (ver ODHAG, 1998, tomo I).