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Revista Espacios Políticos
la Corte de Constitucionalidad, en un
fallo dividido, declaró la procedencia
de un ocurso de queja presentado
por la defensa, en torno a un hecho
sucedido al inicio al debate. El ocurso
de queja, que sin lugar a dudas deberá
ser conocido por teóricos del campo del
Derecho Constitucional, con propósito
de estudiarlo en su integralidad,
anuló lo actuado por el tribunal y
en consecuencia, dejó sin efecto la
sentencia dictada. Como corolario y
debido a la anulación, es preciso señalar
que debe repetirse todo el debate y esto
está programado para abril del 2014.
El ocurso declarado procedente
por la Corte de Constitucionalidad,
varió criterios que ella misma había
sustentado a lo largo de su existencia.
Evidenció que otorgó una protección
constitucional frente a un agravio que
no había sido denunciado e incluso, que
al escuchar el audio de la audiencia de
debate, fue inexistente. Es decir, el
tribunal constitucional traspasó esa fina
frontera entre el “amparo y la tercera
instancia”, en una resolución que deja
dudas, mal sabores, pero sobre todo
confusión. Si esta será la nueva tónica
para resolver los amparos judiciales, se
está abriendo una peligrosa hendidura
para la certeza y seguridad jurídica de
los casos bajo conocimiento del aparato
judicial.
A lo largo del proceso, el
expediente visitó varias veces la Corte
de Constitucionalidad. En la fase de
debate, el lenguaje críptico del tribunal,
la ausencia de un mecanismo claro
para establecer el cumplimiento de sus
propias resoluciones, pero sobre todo
la evidente contradicción entre fallos
de la misma corte, en un mismo caso,
evocan una compleja crisis en materia
de la jurisdicción constitucional. Ello
puesto que aun estando de acuerdo
con lo resuelto por la corte, ella misma
tuvo la obligación de evitar que se
dictara sentencia en un caso que tenía
cobertura mediática sin precedentes.
Tras la sentencia dictada por el
tribunal que declaró la responsabilidad
penal y la anulación posterior dictada
por la máxima instancia constitucional,
Guatemala ejemplificó lo pírrico de la
seguridad jurídica, y sobre todo, enseñó
que ni aun cuando el aparato judicial
desea funcionar, se le permite. Esta
última frase no se refiere al contenido
de la culpabilidad o no del fallo. Hace
relación a los procedimientos ordinarios
de impugnación -léase un recurso
de apelación- pues a través de tales
procedimientos ordinarios es que debió
estudiarse la anulación de la sentencia
y jamás por la vía del amparo.
El Organismo Judicial es un
delegatario de la soberanía, la Corte de
Constitucionalidad constituye un tribunal
con jurisdicción súper especializada,
que tiene como único objetivo la defensa
del orden constitucional. Existen tres
principios básicos para entender la
defensa del orden constitucional con un
tribunal especializado. El primero, que
debe privilegiarse que la jurisdicción
ordinaria -es decir la que está a cargo
del sistema judicial- tutele de forma
directa los derechos y garantías. El
segundo, que el juez constitucional
debe tener una alta dosis de prudencia,
puesto que cada fallo que dicta crea