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Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
constitucional. No es tampoco materia
de este ensayo, entrar a discutir en torno
a la cadena de incidencias sucedidas.
Después del debate oral y
público, el cual fue cubierto por la
prensa nacional e internacional y
en donde todas las audiencias, sin
excepción, fueron públicas, se dictó una
sentencia en la que se declaró culpable
a un ex jefe de Estado, al general Efraín
Ríos Montt, del delito de genocidio
y deberes contra la humanidad. Ese
mismo tribunal absolvió al general José
Mauricio Rodríguez Sánchez, en virtud
de haber tenido duda en cuanto a que
pudiera conocer los detalles de las
operaciones militares ejecutadas en el
área Ixil.
La sentencia desató reacciones
de todo tipo, llegándose al extremo, por
parte de las cámaras empresariales, de
reunirse en día domingo, para manifestar
en asamblea permanente, su rechazo a
la sentencia y pedir su anulación por la
Corte de Constitucionalidad. Tal como si
se tratara de alguna decisión política y
no formalmente jurisdiccional.
Diversos sectores se pronunciaron
a favor y en contra del fallo, pero fue
significativo el silencio sepulcral de los
partidos políticos. Estos en su gran
mayoría y hasta la fecha (con una o dos
excepciones) no se han pronunciado
en torno al juicio de genocidio y sus
resultados. Los partidos políticos,
escudándose en su “respeto a las
resoluciones judiciales”, han sido
omisos en asumir el papel para el cual
fueron creados, porque un caso de
justicia transicional jamás puede lograr,
por sí solo, la reconciliación y la paz.
El fallo, cualquiera que sea el sentido,
debe ir acompañado de esfuerzos y
propuestas políticas que viabilicen que
jamás, los macabros hechos, sucedan
de nuevo.
Véase y nótese que la verdad
histórica establecida en un proceso
judicial, se hace en nombre del pueblo
de Guatemala. Este no es un enunciado
formal del contenido material de la
misma, por el contrario, evoca que
el tribunal, como delegatario de la
soberanía popular, resuelva y establezca
una verdad para que la sociedad pueda
conocerla, afrontarla, aceptarla y
superarla.
El general Efraín Ríos Montt, una
vez leída las conclusiones iniciales de la
sentencia, fue remitido a un centro de
detención, y el público quedó en espera
de lo que resolverían los tribunales
superiores.
Guatemala es el único país de
Centroamérica que cuenta con una
Corte de Constitucionalidad inspirada
en el modelo europeo. Es decir, un
órgano privativo que no pertenece a la
estructura del aparato judicial, sino que
conforma un órgano de control extra
poder que tiene como competencia
específica y especializada la defensa
del texto constitucional. La Corte de
Constitucionalidad ha jugado un papel
decisivo en distintas crisis nacionales,
y si bien, en el foro existen muchas
críticas a su gestión, se ha reconocido
que su instauración como tribunal
permanente en la Constitución de 1985,
trajo beneficios concretos en el campo
jurisdiccional.
Diez días después de la lectura de
las conclusiones del tribunal de primera
instancia que condenó a Efraín Rios
Montt como autor del delito de genocidio,