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Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
dejémoslo para que los procesalistas y
analistas de jurisprudencia, se adentren
en el laberinto de la semántica críptica
de varios tribunales.
Para muchos, el proceso en
contra de los presuntos genocidas
fue rápido y de allí que en la prensa,
kilómetros de columnas, pusieron en
duda desde un principio, la idoneidad
y objetividad del tribunal. También la
prensa, y esto es preciso mencionarlo,
fue miope en la necesidad de ilustrar
a la ciudadanía en torno a las distintas
fases del proceso, sobre todo, que las
fases previas habían demorado 13 años.
La fase de debate, por su naturaleza,
lógica y efectos, debe desarrollarse
de la manera más expedita posible. Y
esto no fue, ni por asomo, captado por
algunos orientadores de opinión.
Conocer un juicio por genocidio en
un país donde la justicia ha sido movida
por los lazos formales o informales del
poder, pareció descabellado. El delito
de genocidio, sin prejuzgar sobre los
implicados, en cualquier parte del
mundo resulta complejo de probarse
y establecerse. De allí que personas
como Gustavo Porras Castejón, ex
militante del Ejército Guerrillero de los
Pobres y ex secretario privado de Álvaro
Arzú, hayan tenido, no uno, sino varios
choques, primero, con los miembros
de la Comisión para el Esclarecimiento
Histórico cuando realizaban su labor;
y después, con el propio aparato de
justicia que pretendió llevar el proceso
por estas causas a los dos generales del
ejército a quienes nos hemos referido.
En el volumen V del Informe
Guatemala Memoria del Silencio, en
torno al genocidio, la Comisión para
el Esclarecimiento Histórico (CEH)
sostuvo:
108. El marco jurídico
adoptado por la CEH
para analizar la eventual
comisión de actos de
genocidio en Guatemala
durante el enfrentamiento
armado interno es la
Convención para la
Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio,
adoptada por la Asamblea
General de las Naciones
Unidas el 9 de diciembre
de 1948 y ratificada por el
Estado de Guatemala en
virtud de decreto 704, el
30 de noviembre de 1949.
110. Luego de analizar
un examen en cuatro
regiones
geográficas
seleccionadas, (Maya-
Q´anjob´al y Maya-Chuj,
en Barillas, Nentón y
San Mateo Ixtatán del
norte de Huehuetenango;
Maya-Ixil, en Nebaj,
Cotzal y Chajul; Maya-
K´iche´ en Joyabaj,
Zacualpa y Chiché,
Quiché; y Maya-Achi en
Rabinal, Baja Verapaz),
la CEH puede confirmar
que entre los años 1981 y
1983 el ejército identificó
a grupos de pueblo maya
como el enemigo interno,
porque consideraba que
constituían o podían
constituir la base de apoyo
de la guerrilla, en cuanto
a sustento material,
cantera de reclutamiento
y lugar para esconder
sus filas. De este modo,
el ejército, inspirado en
la Doctrina de Seguridad