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Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
María Nebaj, San Juan Cotzal y San
Gaspar Chajul. g) Que el Ejecutivo, a
través de las autoridades
correspondientes, incluyan dentro del
Programa Nacional [de Resarcimiento],
también la [violencia] sufrida por la
niñez Ixil. h) Disponer que el Ejecutivo,
a través de las autoridades
correspondientes, implementen
centros de estudios de preprimaria,
primaria, secundaria, diversificado y
universitaria en Santa María Nebaj,
San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul.
i) Que el Ejecutivo, a través de las
autoridades correspondientes, incluyan
dentro del Programa Nacional de
Resarcimiento, la categoría de
Genocidio y Delito contra los Deberes
de la Humanidad, para acceder al
resarcimiento. j) Que el Ejecutivo
construya en la región Ixil un centro
cultural para el rescate y promoción de
las expresiones culturales dirigido a la
recuperación de la memoria histórica y
la no repetición de actos en contra de
la libertad de pensamiento y la
identidad cultural de los pueblos. k)
Que el Ministerio Público, a través de
un mural dedicado al pueblo maya Ixil,
reafirme su compromiso para contribuir
a un Sistema de Justicia respetuoso de
la diversidad cultural. l) El Ejecutivo
deberá presentar un proyecto de ley al
Congreso de la República, para que se
emita el decreto legislativo que
disponga que el día veintitrés de marzo
de cada año, se conmemore el Día
Nacional contra el Genocidio. m) Que
el Ejecutivo desarrolle un programa de
difusión del contenido de la sentencia
a través de los medios de comunicación
oficiales y privados orientados a la no
repetición de los actos de genocidio, la
convivencia pacífica de los pueblos y
respeto a la identidad cultural y
lingüística n) Que el Ejecutivo, a través
del Ministerio de Educación y Cultura,
cree un museo itinerante que promueva
a nivel nacional e internacional el
respeto a la identidad de los pueblos,
la convivencia pacífica y la no repetición
de actos violatorios al derecho
internacional humanitario y de los
derechos humanos. En cuanto a los
plazos, el tribunal, [a] pesar de que los
querellantes adhesivos fijaron plazos
para el cumplimiento de cada una de
estas actividades, considera que no
puede establecer un tiempo específico
por la consecución de cada una de las
actividades previstas y que el tribunal
a través de la presente resolución está
admitiendo, conlleva una seria de
pasos, tanto a nivel de orden jurídico,
en cuanto a nivel logístico y razones
presupuestarías, por [ello], el tribunal
no deja un plazo establecido para el
cumplimiento de estas actividades.
XIII) Se ordena al Ministerio Público
continuar con la investigación
correspondiente en contra de las
demás personas que pudieren haber
participado en los hechos. XIV) Al
encontrarse firme en la sentencia,
remítase al juez de Ejecución para que
se hagan las anotaciones e inscripciones
correspondientes.
DOCTORA IRIS YASSMIN
BARRIOS AGUILAR
JUEZA PRESIDENTA
ABOGADA PATRICIA ISABEL
BUSTAMANTE GARCÍA
JUEZA VOCAL
MAGISTER PABLO
XITUMUL DE PAZ
JUEZ VOCAL
SONIA ELIZABETH
PANIAGUA OCAMPO
SECRETARIA