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Revista Espacios Políticos
ha sido condenado, ordenando su
inmediato ingreso a prisión. Debiéndose
librar los oficios correspondientes.
Encontrándose el acusado, JOSÉ
MAURICIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ,
guardando prisión, y por razones de
salud, en un centro hospitalario, se
le deja en la misma situación jurídica
hasta que el fallo alcance firmeza.
DE LA CONTINUACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN POR PARTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO: el tribunal
ordena al Ministerio Público que
continúe la investigación en contra
de las demás personas que pudieron
haber participado en los hechos que se
juzgan.
DE LAS COSTAS PROCESALES:
se exime al sindicado del pago de
costas procesales. PARTE RESOLUTIVA:
el tribunal con fundamento en lo
considerado, leyes invocadas y los
artículos: Artículo 3 de los Convenios
de Ginebra 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 de la
Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio;
Tratados y Convenios en Materia de
Derechos Humanos 7, 8, 9 de la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos;12, 46, 203, y 204 de la
Constitución Política de la República de
Guatemala; 1, 2, 9, 10, 20, 36, 41, 50,
65, 132, 376, 378, del Código Penal;
1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 11bis, 14, 15, 16,
17, 19, 20, 21, 24, 37, 40, 43, 48, 70,
71, 72, 92, 107, 108, 150, 160, 161,
162, 166, 169, 177, 181, 182, 186,
201, 202, 207, 211, 219, 220, 225,
226, 249, 298, 332 bis, 342, 354, 355,
356, 358, 359, 360, 362, 364, 366,
368, 369, 370, 372, 375, 376, 377,
378, 380, 382, 383, 385, 386, 387,
388, 389, 390, 392, 395, 396, 397,
511, del Código Procesal Penal; 141,
142, 143 de la Ley del Organismo
Judicial. Al resolver, POR UNANIMIDAD
DECLARA: I) Se declara SIN LUGAR el
incidente denominado DE LA
INEXISTENCIA E INAPLICABILIDAD
DEL TIPO PENAL DE GENOCIDIO
planteado por el abogado FRANCISCO
GARCÍA GUDIEL, por lo antes
considerado. II) Que el acusado JOSÉ
EFRAÍN RÍOS MONTT, es responsable
como autor del delito de GENOCIDIO
cometido en contra de la vida e
integridad de los pobladores civiles de
las aldeas y caseríos ubicados en Santa
María Nebaj, San Juan Cotzal y San
Gaspar Chajul. III) Por tal delito debe
imponérsele la pena de CINCUENTA
AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES.
IV) Que el acusado, JOSÉ EFRAÍN RÍOS
MONTT, es responsable como autor, de
los DELITOS CONTRA LOS DEBERES
DE HUMANIDAD, cometidos en contra
de la vida e integridad de los pobladores
civiles de las aldeas y caseríos ubicados
en Santa María Nebaj, San Juan Cotzal
y San Gaspar Chajul. V) Por tal delito
debe imponérsele la pena de TREINTA
AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES.
VI) Las penas de prisión impuestas,
deberá de cumplirlas el acusado, en el
centro penitenciario que determine el
juez de Ejecución correspondiente, de
conformidad con el artículo 69 del
Código Penal. VII) Se absuelve al
acusado, JOSÉ MAURICIO RODRÍGUEZ
SÁNCHEZ, de los delitos de GENOCIDIO
Y DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE
HUMANIDAD, por lo antes considerado.
VIII) Encontrándose el acusado JOSÉ
EFRAÍN RÍOS MONTT, gozando de
medidas sustitutivas, se revoca la
medida dictada por el Juzgado Primero
de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente y se ordena la inmediata
detención, con el fin de asegurar el
resultado del proceso y por la
naturaleza de los delitos por los cuales