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Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
los municipios de Santa María Nebaj,
San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul,
en homenaje a las víctimas de genocidio
y delitos contra los deberes de
humanidad durante el conflicto armado
interno, en el que se visibilice la
violencia de género sufrida por las niñas
y mujeres Ixiles, así también la sufrida
por la niñez Ixil. f) Disponer que el
Ejecutivo a través de las autoridades
correspondientes, implementen centros
de estudios de preprimaria, primaria,
secundaria, diversificado y universitaria
en Santa Maria Nebaj San Juan Cortzal
y San Gaspar Chajual. g) Que el
Ejecutivo, a través de las autoridades
correspondientes, incluyan dentro del
Programa Nacional de Resarcimiento la
categoría de genocidio y delito contra
los deberes de humanidad, para acceder
al resarcimiento. h) Que el Ejecutivo
construya en la región Ixil un centro
cultural para el rescate y promoción de
las expresiones culturales dirigido a la
recuperación de la memoria histórica y
la no repetición de actos en contra de la
libertad de pensamiento y la identidad
cultural de los pueblos. i) Que el
Ministerio Público, a través de un mural
dedicado al pueblo maya Ixil, reafirme
su compromiso para contribuir a un
sistema de justicia respetuoso de la
diversidad cultural. j) El Ejecutivo
deberá presentar un proyecto de ley al
Congreso de la República, para que se
emita el decreto legislativo que
disponga que el día veintitrés de cada
año, se conmemore el Día Nacional
contra el Genocidio. K) Que el Ejecutivo
desarrolle un programa de difusión del
contenido de la sentencia a través de
los medios de comunicación oficiales y
privados, orientado a la no repetición
de los actos de genocidio, la convivencia
pacífica de los pueblos y respeto a la
identidad cultural y lingüística. l) Que el
Ejecutivo, a través del Ministerio de
Educación y Cultura, cree un museo
itinerante que promueva a nivel
nacional e internacional el respeto a la
identidad de los pueblos, la convivencia
pacífica y la no repetición de actos
violatorios al derecho internacional
humanitario y de los derechos humanos.
En cuanto a los plazos, el tribunal, a
pesar de que los querellantes adhesivos
fijaron plazos para el cumplimiento de
cada una de estas actividades,
considera, que no puede establecer un
tiempo específico por la consecución de
cada una de las actividades previstas y
que el tribunal a través de la presente
resolución está admitiendo, conlleva
una serie de pasos, tanto a nivel de
orden jurídico, en cuanto a nivel
logístico y razones presupuestas, por
[ello], el tribunal no deja un plazo
establecido para el cumplimiento de
estas actividades; bajo el entendido
que las personas interesadas, en este
caso, los querellantes adhesivos, se
encarguen en su momento para que se
haga efectivo ese cumplimiento, cuando
la sentencia llegue a su ejecución.
También se deja constancia que en
ningún momento se está condenando
al Estado de Guatemala, las formas de
reparación que fueron aceptadas no
constituyen condena al Estado, sino es
utilización de los mecanismos
adecuados para hacer efectivo el
derecho de reparación a las víctimas.
DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE
LOS PRECESADOS: Encontrándose el
acusado, JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONTT,
gozando de medidas sustitutivas,
se revoca la medida dictada por el
Juzgado Primero de Primera Instancia
Penal, Narcoactividad y Delitos contra
el Ambiente y se ordena la inmediata
detención, con el fin de asegurar
el resultado del proceso y por la
naturaleza de los delitos por los cuales