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Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
reparación se deberá acreditar el monto
de la indemnización, la restitución y, en
su caso, los daños y perjuicios conforme
a las reglas probatorias y, pronunciarse
la decisión inmediatamente en la propia
audiencia. 3. Con la decisión de
reparación y la previamente relatada
responsabilidad penal y pena, se integra
la sentencia escrita. 4. No obstante lo
anterior, en cualquier momento del
proceso penal, la víctima o agraviado,
podrán solicitar al juez o tribunal
competente, la adopción de medidas
cautelares que permitan asegurar los
bienes suficientes para cubrir el monto
de la reparación. 5. La declaración de
responsabilidad civil será ejecutable
cuando la sentencia condenatoria quede
firme. Si la acción reparadora no se
hubiere ejercido en esta vía, queda a
salvo el derecho de la víctima o
agraviado a ejercerla en la vía civil. En
el presente caso, el tribunal, haciendo
aplicación del precepto citado, así como
del artículo 119 del Código Penal,
tomando en cuenta los dictámenes
periciales y prueba producida en el
debate, declara CON LUGAR la
REPARACIÓN DIGNA, solicitada por los
querellantes adhesivos y actores civiles
ASOCIACIÓN PARA LA JUSTICIA Y
RECONCILIACIÓN Y CENTRO PARA LA
ACCIÓN LEGAL EN DERECHOS
HUMANOS, en la forma siguiente: A)
Disponer que quienes ejerzan las
funciones de presidentes de los poderes
del Estado (Poder Ejecutivo, Legislativo
y Judicial), Secretaría de la Mujer,
ministro de Gobernación y ministro de
la Defensa Nacional, de forma personal
y no delegada, deberán pedir perdón a
las mujeres del pueblo maya Ixil, por
los actos de violencia de género,
incluidos los hechos de violencia sexual
ejercidos en su contra como
consecuencia de los delitos de genocidio
y delitos contra los deberes de
humanidad de que fueron objeto
durante el conflicto armado interno, en
ceremonia a celebrarse en: i) el Palacio
Nacional; y, ii) en cada una de las
cabeceras municipales de Santa María
Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar
Chajul. b) Disponer que quienes ejerzan
las funciones de presidentes de los
poderes del Estado (Poder Ejecutivo,
Legislativo y Judicial), ministro de
Gobernación y ministro de la Defensa
Nacional, de forma personal y no
delegada, deberán pedir perdón ante el
pueblo maya Ixil, por los actos de
genocidio y delitos contra los deberes
de humanidad de que fueron objeto
durante el conflicto armado interno, en
ceremonia a celebrarse en: i) el Palacio
Nacional y ii) en cada una de las
cabeceras municipales de Santa María
Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar
Chajul. c) Disponer que las autoridades
educativas de centros de formación
militar, policial o de cualquier entidad
que desarrolle funciones de prevención,
inteligencia e investigación, incluyan
procesos educativos permanentes en
materia de derechos humanos y
derecho internacional humanitario;
dirigidos estos a todo el personal, a fin
de que “Nunca Más” ejecuten en el
ejercicio de sus funciones, actos que
atenten contra la diversidad cultural, el
respeto a los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario. d)
Disponer que quienes ejerzan el cargo
de presidente de la República y ministro
de la Defensa Nacional, depositen en
las alcaldías municipales de Santa María
Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar
Chajul un pergamino que contenga las
disculpas del gobierno y el Ejército de
Guatemala al pueblo maya Ixil por los
actos de y delitos contra los deberes de
humanidad cometidos en su contra. e)
Que el Ejecutivo construya un
monumento nacional en cada uno de