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Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
de años impuesta, sin embargo en
complimiento de la ley, hemos aplicado
la pena correspondiente porque no
podemos dejar de observar, que fue
un considerable número de personas,
las que fueron asesinadas en las
múltiples masacres perpetradas en
el área Ixil, por lo que tampoco
podemos invisibilizar a las víctimas
ni dejar de cumplir con nuestro
deber. B) DE LA PELIGROSIDAD
DEL PROCESADO: el tribunal no
cuenta con elementos científicos para
determinar la peligrosidad del acusado.
C) DE LOS ANTECEDENTES DE LAS
VICTIMAS: quedó demostrado a
través de los peritajes histórico social,
militar, registral y declaraciones de
los testigos, que los pobladores de
Santa María Nebaj, San Juan Cotzal
y San Gaspar Chajul, eran personas
pertenecientes al grupo étnico Ixil,
pacíficos, dedicados a la agricultura,
población civil no beligerante. D)
DE LOS ANTECEDENTES DEL
ACUSADO: de acuerdo a lo declarado
por el Perito QUILO AYUSO y la prueba
documental aportada, el acusado JOSÉ
EFRAÍN RÍOS MONTT, en el período
comprendido del veintitrés de marzo de
mil novecientos ochenta y dos, al ocho
de agosto de mil novecientos ochenta
y tres, fue COMANDANTE GENERAL
DEL EJÉRCITO DE GUATEMALA. E) DEL
MÓVIL DEL DELITO DE GENOCIDIO
Y DELITOS CONTRA LOS DEBERES
DE HUMANIDAD: tomando como
base los informes histórico social y
militar, así como la declaración de los
testigos presentados por el Ministerio
Público y las instituciones que actúan
como querellantes adhesivas, se ha
determinado que el móvil del delito
estuvo constituido por la acción de
eliminar en forma sistemática al grupo
étnico de los Ixiles, intención que
se hace evidente en los asesinatos
en forma masiva, constitutivos de
masacres, torturas, degradación,
violaciones masivas, desplazamiento
forzoso, traslado de niños de un grupo a
otro; por lo que los juzgadores estamos
totalmente convencidos de la intención
de producir la destrucción física del
grupo Ixil, por considerarlos base de
la guerrilla y por lo tanto “enemigos
internos”, a los cuales había que
aniquilarlos. F) DE LA EXTENSIÓN
E INTENSIDAD DEL DAÑO
OCASIONADO PARA EL DELITO DE
GENOCIDIO Y DELITOS CONTRA
LOS DEBERES DE HUMANIDAD:
el daño ocasionado es de carácter
irreparable, las vidas humanas que se
perdieron en las masacres rebasa todo
nivel de entendimiento humano. Resulta
inexplicable la actitud del acusado JOSÉ
EFRAÍN RÍOS MONTT, quien teniendo
conocimiento como JEFE DE ESTADO
DE FACTO Y COMANDANTE GENERAL
DEL EJÉRCITO DE GUATEMALA,
permitió que el ejército realizara
todas las masacres, violaciones
masivas, hostigamiento, tortura y
establecimiento de destacamentos en
los cuales se limitaba la libertad de
las personas. Es incomprensible que
el acusado, teniendo conocimientos, el
poder y la capacidad para ordenar al
ejército bajo su mando, permitiera que
se masacrara a la población civil del
grupo étnico Ixil que en su mayor parte
se dedicaba a la agricultura. La extensión
rebasa la muerte de innumerables
personas fallecidas, porque enlutó a
varias familias y la ejecución de sus
pobladores, tendiente a la eliminación
de la totalidad de la población Ixil, con
excepción de los sobrevivientes que
pudieron huir a la montaña, en donde
estuvieron viviendo en condiciones
infrahumanas, expuestos a la falta
de alimentos, medicinas y a estarse
escondiendo constantemente para