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Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
en los cuales claramente se indica
que debe efectuarse el control de
la población y eliminar al “enemigo
interno”. Por supuesto, en la práctica
no se quedó únicamente en enunciados
de la planificación, sino que los planes
se realizaron, pues como pudimos
constatar con la declaración de los
testigos, se arrasaron las aldeas, se
quemaron las viviendas y mataron
a las personas. Sería ilógico pensar
que el jefe de Estado de facto, en ese
momento, JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONTT,
desconocía lo que estaba ocurriendo en
las aldeas de Quiché, cuando los propios
testigos indican que llegaban aviones
y helicópteros que tiraban bombas
a la población. Tal como lo indicó el
perito JOSÉ LUIS QUILO AYUSO, el
comandante general del Ejército era
el general JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONTT,
confirmando que efectivamente los
planes son autorizados por el presidente
de la República y comandante general
del Ejército y fueron elaborados por
el director de Inteligencia Militar.
Siendo claro el perito al indicar que
en el Plan Victoria Ochenta y Dos,
en el numeral romanos dos, artículo
3, se establece el aniquilar a los
comités clandestinos, que eran fuerzas
comunitarias que atentaban contra la
población. Siendo, uno de los objetivos
del Ejército, el recuperar a la población
civil. Describieron en su peritaje, la
participación del general JOSÉ EFRAÍN
RÍOS MONTT, durante el enfrentamiento
armado interno, indicando que fue
quien dio la orden para elaborar el
proyecto del plan nacional de seguridad
y desarrollo y ordenó la elaboración
del plan de campaña nacional, al cual
se le denominó Victoria Ochenta y Dos,
constatándose así que no solo ordenó
su elaboración, sino que también lo
conocía y desde luego autorizó para
que se llevara a la práctica, teniendo
conocimiento también de las masacres
ocurridas, sin ordenar que cesaran.
Por las razones expuestas,
los juzgadores consideramos que la
conducta del acusado JOSÉ EFRAÍN
RÍOS MONTT, encuadra en el delito de
GENOCIDIO, contemplado en el artículo
376 del Código Penal, en calidad de
autor de conformidad con el artículo 36
inciso 3) del mismo cuerpo legal, por
lo que debe de imponérsele la pena
correspondiente.
Y en relación al acusado JOSÉ
MAURICIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ,
como director de Inteligencia del
Ejército, de acuerdo con lo manifestado
por el perito ROBLES ESPINOZA, al
indicar que un D2 no tiene injerencia
en el campo de operaciones, y no se
le puede responsabilizar de ninguna
acción. Aclarando que el director de
Inteligencia no tiene responsabilidad,
porque no tiene mando sobre el campo
de operaciones, así como el hecho que
en la coordinación, cada Comando
Militar determina la forma de operar en
su área jurisdiccional, de acuerdo a la
inteligencia y situación propia. Quienes
juzgamos, [optamos] por absolverlo de
los delitos por los cuales se le acusan,
en aplicación del artículo 14 de la
Constitución Política de la República de
Guatemala y el artículo 14 del Código
Procesal Penal que indican que la duda
favorece al reo.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS
DEBERES DE HUMANIDAD: Los
juzgadores consideramos que con
los medios de prueba que se han
analizado, ha quedado comprobado que
los pobladores de Santa María Nebaj,
San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul,