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Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
El perito hizo ver que también
se pusieron en práctica el PLAN
FIRMEZA OCHENTA Y TRES y EL PLAN
OPERACIÓN SOFIA, los cuales incluían
información periódica de las actividades
militares realizadas, [y que] eran de
conocimiento de los miembros del
Estado Mayor; siendo evidente que
los miembros del Alto Mando tenían
dominio del poder militar para la
aplicación de la estrategia; razón por la
cual podían haber detenido los efectos
reales que sus subordinados estaban
produciendo para impedir la violación
de los derechos humanos, por lo que la
responsabilidad en el alto mando alcanzó
al jefe de Estado de facto y comandante
general del Ejército, en ese entonces
JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONTT, quien tenía
liderazgo activo y conocimiento de todo
lo que sucedía. Por otra parte merece la
pena indicar que en el anexo H del PLAN
VICTORIA OCHENTA Y DOS, aparecen
en la segunda fase del plan, los
mensajes dominicales, como actividad
específica a realizarse por parte del
entonces presidente de la República,
lo que corrobora que efectivamente la
actividad fue previamente planificada
y obedecía a los objetivos específicos
elaborados. Por lo antes expuesto,
los juzgadores consideramos que el
acusado JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONTT,
tuvo conocimiento de todo lo que
estaba ocurriendo y no lo detuvo, a
pesar de tener el poder para evitar su
perpetración, además de estar enterado
de la existencia e implementación de
[los] planes VICTORIA OCHENTA Y DOS,
FIRMEZA OCHENTA Y TRES y PLAN
OPERACIÓN SOFIA, los cuales autorizó,
siendo claro al indicar que no se pueden
implementar planes, sin la autorización
del comandante general del Ejército.
Además existe responsabilidad de
mando, pues el comandante general
del Ejército, es la máxima autoridad y
quien ejerce el mando. Indicando que,
existía la responsabilidad de elaborar
informes periódicos de operaciones,
lo que permite establecer que las
máximas autoridades militares estaban
enteradas del avance de los planes.
Dentro de su amplia explicación, el
perito ROBLES ESPINOZA indicó que un
D2 o director de Inteligencia Militar, no
tiene capacidad de mando, por lo que
no puede ordenar a una base militar,
no puede ordenar que se entregue
a un detenido, no tiene injerencia
en el campo de operaciones y no se
le puede responsabilizar de ninguna
acción. Aclarando que, el director de
Inteligencia no tiene responsabilidad,
porque no tiene mando sobre el campo
de operaciones. Explicando que, en el
caso del Quiché, correspondía [a] la
Zona Veinte, asignada a la Fuerza de
Tarea Gumarcaj.
Los juzgadores aplicando la
lógica, la psicología y la experiencia,
como principio de la sana crítica
razonada, entendemos que, el acusado
JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONTT, como jefe
de Estado de facto y comandante
general del Ejército de Guatemala; es
lógico que tuviera conocimiento de todo
lo que estaba ocurriendo en las aldeas
ubicadas en el Quiché, de todas las
masacres que se estaban cometiendo
y no las detuvo, a pesar de tener el
poder para evitar su perpetración. ¿Por
qué decimos que estaba enterado?
Porque lógicamente al estar al mando
del Estado de Guatemala, en su
calidad de jefe de Estado de facto,
tenía conocimiento de la planificación
elaborada para controlar las zonas rojas
donde creían que estaba la guerrilla, lo
que les llevó a poner en práctica los
planes Victoria Ochenta y Dos, Firmeza
Ochenta y Tres y Plan Operación Sofía,