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Revista Espacios Políticos
demuestra con las declaraciones de
las victimas sobrevivientes, quienes
claramente indicaron cómo mataron a
sus familiares, así como con los peritajes
antropológicos y arqueológicos que
muestran la existencia de múltiples
cementerios clandestinos. Quedando
comprobada las lesiones a la integridad
física con las declaraciones de las
víctimas, principalmente las mujeres,
que fueron objeto de violación y, las
lesiones mentales, con el peritaje
efectuado por la perito GOMEZ DUPUIS,
quien en forma analítica detalló todos
los daños ocasionados a las víctimas.
En nuestro camino de análisis
quedó demostrado el traslado de niños
de un grupo a otro, pues tal como
lo indicaron los testigos JACINTO
LUPAMAC GÓMEZ, TIBURCIO UTUY
y JULIO VELASCO RAYMUNDO, a los
niños sobrevivientes se los llevaron a
los destacamentos y después fueron
trasladados a vivir en otros lugares,
inclusive a la ciudad, en donde no
conocían a nadie y ni siquiera podían
comunicarse en su idioma materno,
negándoseles así su capacidad y
libertad de expresión.
A lo largo del presente debate,
se ha comprobado en forma objetiva,
que la población civil del grupo Ixil,
residente en las aldeas y caseríos de
Santa María Nebaj, San Juan Cotzal
y San Gaspar Chajul, fueron objeto
de asesinatos en forma masiva,
constitutivos de masacres, tortura,
degradación, violaciones sexuales
masivas, desplazamiento forzoso,
traslado de niños de un grupo a otro;
por lo que los juzgadores estamos
totalmente convencidos de la intención
de producir la destrucción física del
grupo Ixil.
Constatándose, que en el
caso que se juzga, se produjeron los
elementos que configuran el delito de
GENOCIDIO, regulado en el artículo 376
del Código Penal, porque se produjo
matanza de los miembros del grupo;
lesión grave a la integridad física o
mental de los miembros del grupo,
sometimiento intencional del grupo a
condiciones de existencia que hayan
de acarrear destrucción física, total o
parcial; medidas destinadas a impedir
los nacimientos del seno del grupo, así
como traslado por fuerza de niños del
grupo a otros grupos, lo que se comprobó
con la prueba antes analizada.
La declaración y peritaje militar
efectuado por el perito RODOLFO
ROBLES ESPINOZA, permite establecer
que los miembros del alto mando del
Ejército tenían el dominio del hecho y
que su posición podía haber detenido
los ataques reales a la población civil,
la desaparición del grupo maya Ixil
e impedir la impunidad, así como la
violación a los derechos humanos.
En su amplio peritaje, hace ver
que el Estado avaló la existencia de un
enemigo interno, existiendo operaciones
de combate, planificación y control.
Haciendo ver que en una organización
es responsable el jefe de dicha
organización militar. Además de explicar
que la aplicación del PLAN DE CAMPAÑA
VICTORIA OCHENTA y DOS, aplicado
al área Ixil, llevó los mismos patrones
de conducta: muertes violentas,
arrasamiento de aldeas, quema de
viviendas y siembras, lo que obligó a las
personas a desplazarse para salvar sus
vidas; mientras que otras personas se
vieron obligadas a entregarse al ejército
por hambre y conformar las Patrullas de
Autodefensa Civil.