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Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
El Plan SOFIA contempla el
exterminio de los elementos subversivos,
como parte de la misión. Da las
instrucciones para que los paracaidistas
y helicópteros lleguen a Palob, Parramos
y otras poblaciones, para realizar las
operaciones ofensivas. Es importante
analizar que dentro de las instrucciones
de coordinación se indica que “debe
respetarse la vida de mujeres y niños
hasta donde sea posible”, circunstancia
que dejó abierta la posibilidad de matar a
estos elementos de la población, puesto
que la instrucción debió contemplar
la prohibición total para defender y
proteger a la población civil. Lo cual no
ocurrió en el presente caso.
Dentro de la documentación
adjunta al Plan Operación Sofía se
encuentran telegramas en los cuales se
establece que se capturaron niños, los
cuales fueron llevados al destacamento.
En los telegramas también se informa
que se tiene el control de la población y
que se ha cumplido con la misión.
Siguiendo un camino lógico,
encontramos que los planes antes
enunciados, guardan entre sí correlación,
puesto que el Plan Victoria Ochenta
y Dos y Firmeza Ochenta y Tres, dan
los lineamientos, la metodología y la
estrategia a seguir; mientras que el Plan
Operación Sofía concretiza la realización.
A los juzgadores nos parece
importante resaltar que en su
actuación, el ejército, perpetró esas
masacres haciendo uso de un mismo
patrón de conducta, lo cual se verifica
en las acciones realizadas en cada
comunidad, siendo esta circunstancia
muy importante, porque evidencia la
existencia de una planificación previa y
el cumplimiento de esa planificación.
¿Por qué decimos eso? Esto
es importante, pues como se ha
comprobado las acciones violentas
realizadas en contra de los Ixiles, no
[fueron actividades espontáneas], sino
la concretización de planes previamente
elaborados que conformaban parte
de la política de Estado, tendiente
a la eliminación de un grupo étnico
determinado, pues es evidente que los
grupos militares que llegaron, a cada
una de las comunidades, adoptaron
el mismo patrón de comportamiento,
muertes violentas, incendio de
viviendas, destrucción de la comunidad;
lo cual al compararlo con las directrices
existentes en el Plan Victoria Ochenta
y Dos, Firmeza Ochenta Tres y Plan
Operación Sofía, vienen a constituirse
en la materialización de esos planes.
Al efectuar el análisis doctrinario
del delito de genocidio y confrontarlo
con la prueba producida en el debate,
encontramos que con la declaración
de las mujeres y hombres Ixiles,
se estableció que efectivamente
pertenecen al grupo étnico Ixil y que
tenían asentados sus comunidades en
las áreas de Santa María Nebaj, San
Juan Cotzal, y San Gaspar Chajul, en el
departamento del Quiché; habiéndose
comprobado hasta la saciedad que
eran poblaciones civiles dedicadas a la
agricultura.
A través de la prueba aportada
durante el desarrollo del debate,
con la declaración de las víctimas
y los peritajes antes enunciados,
se ha comprobado que se destruyó
parcialmente un grupo étnico, en el
presente caso, un cinco punto cinco
por ciento de la población maya Ixil;
habiéndose producido la matanza
de miembros del grupo, como se