87
Revista Espacios Políticos
cultura surge de la creatividad propia
de cada individuo u organizaciones
libres, no de reglas específicas
emitidas por organismos oficiales.
El funcionario (policía) encargado de
eliminar las amenazas a la línea oficial
llega a creer que mientras impide
expresiones “no alineadas”, se crea
más cultura, grave error conceptual
7
.
En países como la antigua
Unión Soviética, se requería que
la cultura estuviera al servicio del
Estado. ¿Estaremos llegando a eso?
¿La arquitectura tiene que estar al
servicio de los designios del Estado?,
llámense Ley para la Protección del
Patrimonio Cultural de la Nación o
Reglamento para La Protección y
Conservación del Centro Histórico y
los Conjuntos Históricos de la Ciudad
de Guatemala.
Otro aspecto señalado en
el Manifiesto Urbano, se refiere
a la discrecionalidad que la ley y
el reglamento citados otorgan al
funcionario. Esta discrecionalidad
8
afecta a quienes de buena fe quieren
cumplir con dichas normativas, ya que
el funcionario puede interpretarlas
a su sabor y antojo, creando una
incertidumbre legal que tiene como
consecuencia ahuyentar la inversión,
ya que el ciudadano queda a merced
de los caprichos de dicho oficial.
significado opuesto, que originan un nuevo
sentido; p. ej., un silencio atronador. (Diccionario
de la Real Academia de la Lengua, versión 2014).
7 A raíz de estas reflexiones se propone crear la
ley del “Empobrecimiento Ilícito”, que se definiría
como “pobreza causada por las decisiones de un
funcionario público que, con sus intervenciones
y decisiones discrecionales y antojadizas,
desvaloriza el patrimonio de una persona”.
8 El otro problema de la discrecionalidad es la
potencial creación de corrupción.
6. La ciudad: un enfoque múltiple
Los llamados expertos lo son en
el campo específico de una disciplina,
y algunos tienden a descartar otras
que complementarían la suya. Este es
el ejemplo perfecto. Como ya se dijo,
el enfoque exclusivo y excesivo en los
temas de conservación y restauración,
al que obligan las normativas a la
inversión inmobiliaria. Se concentró
en estos aspectos y omitió lo que toda
ciudad debe brindar: la convivencia
pacífica de todos los protagonistas
del espacio urbano, y un lugar en el
que las personas se agrupan para
alcazar, de una manera más eficiente,
sus aspiraciones de vida. Todo ello
supone la satisfacción de necesidades
concretas.
La aprobación y entrada en
vigencia, en 1997, de la Ley de
Protección de Bienes Culturales
9
del reglamento para la Protección y
Conservación del Centro Histórico
10
han contribuido, en buena parte, al
deterioro de la calidad de vida en el
Centro Histórico, según testimonios
aportados por personas que han
vivido en carne propia los efectos de
la aplicación de dichos constitutivos
legales. Estos testimonio pueden
sintetizarse de la manera siguiente:
-
Personas o familias que estarían
interesadas en vivir en el centro
de la ciudad, pero que no lo
hacen, ya que no encuentran
incentivos para ello. No se trata
de incentivos monetarios, sino
más bien, de la falta de espacios
9 Decreto 26-97 del Congreso de la República,
modificado por el decreto 81-98
10 Publicado en el 2000