26
Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
al igual que en Venezuela, abriría la
posibilidad de relección continua de
todos los cargos de elección popular.
Como parte de la tendencia
regional, también en Chile, la nueva
mayoría que acompaña a la presidenta
Bachelett introdujo a finales de 2014
una iniciativa de ley que busca pasar
de la reelección diferida a la continua.
Por su parte, en Centroamérica,
en donde los intentos de reforma
constitucional no han sido muy
exitosos
5
, la reelección se ha
introducido a través de instancias
judiciales o como ocurrió reciente-
mente en Nicaragua a través de una
reforma desde la Asamblea Nacional.
En Costa Rica la reelección alterna
estaba permitida hasta que en 1969,
se prohibió mediante un referéndum;
sin embargo, en el 2003 se retornó
al sistema original porque la sala
constitucional de ese país declaró
que la norma de prohibición de
la reelección era inconstitucional,
por lo que es posible la reelección
alterna tras transcurrir dos mandatos
presidenciales.
En Nicaragua, la reelección
pasó de consecutiva a alterna en
1995. No obstante, Ortega logró su
segunda reelección en 2011 a través
de fallo controversial de la Corte
5 Más allá del conocido desenlace de la intención
del presidente Manuel Zelaya, en Honduras,
de iniciar un proceso de reforma constitucional
que podría permitir su reelección indefinida,
en Panamá se celebró en 1998 un referéndum
donde se rechazó la reforma a la Constitución
de la República que planteaba la reelección
inmediata del presidente al modificar el Artículo
173 de la Constitución, el cual establece que los
ciudadanos que hayan sido elegidos presidentes
o vicepresidentes, no podrán ser reelegidos para
el mismo cargo en los dos períodos presidenciales
inmediatamente siguientes.
Suprema en la que se declararon
inconstitucionales las restricciones
que impedían la reelección (hasta
entonces se establecía que no podría
ser presidente quien ocupara el
cargo o haya sido presidente en dos
ocasiones). Finalmente, a principios
de 2014 se adoptó un esquema de
elección indefinida a través de la
Asamblea Nacional.
El caso más reciente de esta
modalidad subregional se aprecia en
Honduras donde la Corte Suprema
de Justicia, el 23 de abril de 2015,
falló a favor de los recursos de
inconstitucionalidad interpuestos
contra el artículo de la Constitución de
la República que prohibía la reelección
presidencial.
Por último, completa el mapa
sobre el cambio de tendencia hacia
la reelección, la situación de los tres
países en los que estaba permitida la
reelección al inicio de la Tercera Ola
(Paraguay, República Dominicana
y Nicaragua): en todos los casos,
en la década de los noventa se
revirtió la posibilidad de relección
continua por una modalidad diferida
o su prohibición absoluta como en
Paraguay a partir de 1992 y República
Dominicana, donde la reelección
había quedado prohibida mediante
una reforma constitucional en 1994.
No obstante, tanto en República
Dominicana (2010 y 2015) como en
Nicaragua (2014) la tendencia del
siglo XXI ha sido la reintroducción de
la reelección consecutiva e indefinida
respectivamente.
A pesar de la variedad de
trayectorias que siguieron los trece
países que protagonizan estos cam-
bios, se puede hablar de dos rondas