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Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
que a lo largo de la historia de Guate-
mala, han determinado, pero también
han sido determinadas y moldeadas
por las relaciones de poder, producto
de la búsqueda de beneficios privati-
vos a costa del Estado y sus recursos.
En este sentido, es que se derraman
beneficios hacia donde se genera ma-
yor rentabilidad y el péndulo se mueve
entre la política formal y la que facilita
amplias zonas de opacidad. No es por
azar que el control de las compras del
Estado se ha convertido en la principal
fuente de acumulación en el país.
Independencia judicial
En tanto la independencia judicial
siga en constante riesgo, los procesos
de postulación no solo continuarán
siendo cada vez más funcionales
al sistema perverso y de intereses
espurios. La independencia judicial
es la garantía o protección que le
permite al juez ejercer sus funciones
jurisdiccionales sin la intervención
de factores internos o externos que
influyan sus decisiones, para lo cual
debe estar sujeta únicamente a los
principios de la Constitución y a las
leyes, sin interferencia ni intromisión
de los poderes políticos. El principio de
independencia no consiste en otorgar
a los jueces libertad absoluta, sino en
conformar dicha garantía con base en
una actuación responsable, debido
a que en el ejercicio de su función
representan una parte importante del
poder del Estado.
Los mecanismos que han pre-
tendido ser remediales, como las
comisiones de postulación, ahora se
sitúan como justificadores y repro-
ductores de las mismas lógicas que
en su momento fueron los causales de
su diseño. En tal sentido, solo cuando
se garantice la aplicación de la inde-
pendencia judicial será posible tomar
distancia de este tipo de instancias,
únicas en toda América Latina.
Para finalizar
En síntesis y tal como lo plantea
el cardenal boliviano Julio Terrazas en
el documento del PNUD sobre la de-
mocracia en América Latina: contribu-
ciones para el debate, en un Estado
democrático de derecho se extienden
las garantías jurídicas y la previsibili-
dad a todos los ciudadanos.
Reconocer ello solo a algunos,
mientras son desconocidos los mismos
derechos universales a los demás, se-
ría crear privilegios irritantes que con-
trarían la concepción republicana de la
igualdad ante la ley. “Las experiencias
de haber intentado construir ‘islas de
seguridad jurídica’ para promover ne-
gocios especiales, mientras el resto de
los mortales carecían de derechos y
de garantías, han terminado mal por-
que tarde o temprano estas ‘islas’ se
terminan inundando de la inseguridad
colectiva que las rodea.
En igual forma y siguiendo al
sociólogo José Medina Echevarría,
modificar el modelo para la integración
de los órganos del Estado de Guatemala
pasa necesariamente por romper con
los moldes que hemos heredado de la
hacienda colonial (en Guatemala, de la
finca), moldes en los que la autoridad
era relativa y se usaba a discreción.
De allí la tendencia al otorgamiento
de favores y dádivas, la proclividad
al paternalismo, al autoritarismo, al
clientelismo y a otras deformidades con
las cuales convivimos en la actualidad
y que, en ocasiones, contribuimos a su
supervivencia.