11
Revista Espacios Políticos
elige al fiscal, ya sea con autonomía
o a partir de ternas enviadas por el
presidente de la República (en el
primer caso Costa Rica y en el segundo
caso Colombia). Como podemos ver,
existe variedad de alternativas.
Con el afán de reducir la posibilidad
de que un poder influya en otro o de
que un partido prevalezca sobre los
restantes, así como la presencia de
fuerzas o actores sociales determinantes
en elección de cargos judiciales y de
control, se ha incluido otra dimensión:
las “salvaguardas”. Esta dimensión da
la opción de atenuar el poder de los
partidos políticos de manera específica
o de un partido político en lo individual.
Una de las salvaguardas más
frecuentemente utilizadas en la región,
consiste en que las elecciones de estos
cargos indirectos se den por mayoría
calificada. Ello obliga a los partidos a
acuerdos más dinámicos. Es el caso
de las constituciones costarricenses,
uruguaya y salvadoreña por ejemplo,
que lo establecen de tal manera.
Otra salvaguarda es la intervención
de órganos o instancias, como los
consejos nacionales de la judicatura
en el caso paraguayo, que es el órgano
que provee al legislativo de las listas
para la elección de los magistrados
y magistradas. O la figura de las
comisiones de postulación en el caso
guatemalteco, que envía los listados al
órgano elector, ya sea el legislativo o al
presidente de la República.
Un elemento que también puede
ubicarse dentro del concepto de
salvaguarda tiene que ver con el diseño
mismo de los períodos constitucionales
de vigencia de estos cargos. Por
ejemplo, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos ha insistido
en que un mandato ampliado para
los integrantes de órganos judiciales
de control y que no coincida con los
períodos de elecciones presidenciales
o legislativas, es un elemento que
protege o que ayuda a favorecer los
grados de independencia y autonomía
en el desempeño de estos órganos.
La variante de reelección consecutiva
que existe en algunos países es
objetada en este caso por la Comisión
Interamericana en cuanto a que,
cuando un cargo tiene que someterse
a reelección inmediata, al final de
cuentas tiene que terminar pactando
con el eje de relaciones de poder que
en ese momento tiene dominio sobre
el órgano elector. La recomendación es
un período amplio pero sin reelección
inmediata. En el caso panameño, por
ejemplo, los magistrados electores
duran diez años, período bastante
amplio que en principio y porque no
hay método perfecto, debería reducir
la tentación de los gobiernos de turno
de intervenir en el control de estos
órganos.
A manera de conclusión
Al hacer un repaso regional
resulta evidente que no existe un
modelo perfecto, como es propio
de cualquier diseño normativo o de
cualquier diseño institucional. Lo