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Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
comisión de postulación, un consejo
de la judicatura, etc.) es que los
procesos deben ser abiertos al
escrutinio público, haciendo posible
la observación directa e idealmente
in situ por parte de actores
interesados, como organizaciones de
sociedad civil, académicas, medios
de comunicación, sectores gremiales,
empresariales, etc. Esto significa
que, más allá de que se establezcan
o no en la normativa formal, las
prácticas de trasparentar y publicitar
los procesos de los órganos que
tienen la responsabilidad de hacer la
selección y elección de los cargos de
elección indirecta, deben ser abiertas
al público. El carácter disuasivo del
control ciudadano y de la potencial
sanción social, aunque carecen de
fuerza de ley, ha crecido en los últimos
años, según se observa. Habría que
preguntarse por ejemplo, si las
comisiones de postulación próximas
podrán hacer los procesos de una
manera más reservada de lo que ya
se hizo en esta primera experiencia.
Ese carácter de la práctica parece ser
una dimensión importante a tomar
en cuenta.
En el tema de las modalidades
“a la carta” en América Latina,
encontramos varias perspectivas.
En la integración de los órganos
judiciales, especialmente a nivel de
las magistraturas, se considera que no
obstante el uso frecuente de concursos
públicos de oposición, prevalece la
tendencia a que los nombramientos
los realicen órganos políticos; o
sea, son los congresos, mayoritaria
aunque no exclusivamente, quienes
definen la integración de tales
órganos. Existe variedad de casos
en países en los que interviene
solamente el poder legislativo
(Uruguay y Costa Rica). También
países en los que las postulaciones
nacen del poder ejecutivo (Belice,
con una aclaración: el poder ejecutivo
nace del parlamento pues es un
régimen parlamentario, de primer
ministro). Y por último, casos donde
intervienen ambos poderes (Brasil,
México o Nicaragua), establecido en
sus respectivas constituciones.
Desde la perspectiva de las
fiscalías también existe una variedad
mayor de modelos de selección y
nombramiento. Hay ejemplos en
los que el poder legislativo lo define
de manera autónoma (Bolivia y El
Salvador). Otros en que el legislativo
es el órgano elector, pero con
participación de la Corte Suprema de
Justicia y entidades de la sociedad civil
(Honduras). Situaciones en donde
el Congreso elige a partir de listas
propuestas tanto por el ejecutivo
como por el propio parlamento
(Nicaragua). Ejemplos que refieren al
ejecutivo como elector con acuerdo o
aprobación del legislativo (Argentina,
Brasil y México). Casos en los que
el poder ejecutivo elige con base en
listados elaborados por órganos no
partidarios de selección (Guatemala).
Casos en que el organismo judicial