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Revista Espacios Políticos
en la última experiencia peruana
de elección de los magistrados
constitucionales. En efecto, en un país
con una larga tradición de grabaciones
ilegales desde la época de Vladimiro
Montesinos, las realizadas por algunos
parlamentarios que trascendieron al
ámbito público establecieron que los
seis magistrados constitucionales y
el defensor de los habitantes, habían
sido distribuidos entre una alianza de
partidos de una manera grosera, para
decirlo de forma diplomática.
En el sentido antes indicado,
la revuelta popular contra ese tipo
de elección terminó obligando a los
magistrados a renunciar y al Congreso
a hacer un nuevo proceso electivo,
sometido al escrutinio público o por lo
menos, a un alto grado de publicidad.
Una segunda perspectiva o
modelo, tiene que ver con la idea de
que el proceso de selección, en vez
de hacerse en gabinete y de manera
privada, al margen de las luces, los
medios o la sociedad civil interesada
en ese tipo de procesos, se decanta
por las fórmulas de concursos
públicos de oposición o de mérito,
que pareciera ser el método más
adecuado para la designación de los
operadores de justicia y miembros
de los organismos de control, con
base en mérito y capacidades
profesionales. Tales concursos, según
lo ha establecido de manera clara la
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, deben de ser explícitos en
cuanto a los criterios de legitimidad
e idoneidad, lo que pueden incluir
aspectos como la formación profesional
y la experiencia entre otros, algo que
está convencionalmente debatido en
el caso guatemalteco por ejemplo.
Tomando en cuenta la certeza,
transparencia y el escrutinio público
de los procesos de selección y de
elección, resultan notables dos
aspectos a señalar. Primero, para
garantizar la igualdad de condiciones
de acceso a los cargos de elección
indirecta en el marco de procesos
abiertos, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, ha insistido
que es prioritario brindar una
oportunidad abierta, igualitaria y
altamente publicitada sobre los
requisitos exigidos para poder acceder
a determinados cargos. De allí que
los Estados deben emitir de manera
previa y pública las convocatorias y
procedimientos con los requisitos,
criterios y plazos, para que cualquier
persona que reúna estas condiciones
pueda acceder a los puestos sometidos
a elección. Por ejemplo, el ejercicio
que recientemente hizo la comisión
de postulación del Tribunal Supremo
Electoral de publicar de manera
amplia y difundida, los requisitos y
los protocolos de acción que iban a
seguir para la toma de decisiones.
El otro elemento que también se
considera central con independencia
de quien sea el sujeto elector que
corresponda (el Congreso, una