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Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
Entremos a profundizar un poco
más. Interesa establecer el debate
en torno a tres de esas variables. La
primera, la ecuación de la legitimidad
y representatividad del sujeto
elector; la segunda, la cuestión de
los criterios de selección y elección;
y la tercera, la cuestión de la certeza,
transparencia y escrutinio público
bajo el cual se desarrollan esos
procesos de selección.
Veamos la primera: la cuestión
de la legitimidad y representatividad
del sujeto elector. Dicha legitimidad
la determina en términos generales
en la región, la norma constitucional
y la ley específica que regula este tipo
de procesos. Es una legitimidad de
origen jurídico, dada por el carácter
imperativo de las normas que
establecen el alcance y la integración
de los órganos selectivos, sean
estos de tipo partidista (como los
parlamentos) o de tipo no partidista
(como los consejos de judicatura o
las comisiones de postulación, en el
caso guatemalteco).
Cuando el sujeto elector es de
orden partidista, el debate incorpora
fundamentalmente dos visiones. Por
una parte, los defensores de este
modelo indican que un arquetipo
representativo del Estado, electo
por voluntad popular y de manera
participativa y universal, como los
parlamentos o las presidencias, es
más legítimo para elegir este tipo
de cargos que grupos de ciudadanos
procedentes de actores económicos,
sociales, académicos, civiles de
cualquier origen; es decir, se
establece entonces que el elemento
de legitimidad lo da el carácter electivo
popular o no, del sujeto electo.
Por otra parte, los detractores
de este modelo indican que existen
amplias evidencias de que prevalecen
acuerdos de tipo político partidista para
repartir los cargos -el caso de ciertos
tribunales electorales de la región es
particularmente notable, incluso en
dos países vecinos y limítrofes con
Guatemala-, y que cuando existen
mayorías amplias en los parlamentos,
por ejemplo de los partidos de
gobierno, estas podrían terminar
siendo una suerte de imposición
unilateral de ese partido, que tendería
a controlar por ese medio los órganos
de control, valga la redundancia así
como los órganos judiciales.
Cuando el sujeto es no partidista,
los argumentos en favor indican que
se evita el control de los partidos sobre
los órganos judiciales y de control y
se fortalece la autonomía de estos y
especialmente los equilibrios entre
poderes y órganos independientes.
Existen también quienes cuestionan
las prácticas corporativas de este tipo
de instancias ciudadanas, dudan de
que sean más representativas que
una instancia de elección popular y
aducen que con el tiempo, tienden a
reproducir las dinámicas de relaciones
de poder que son propias de los
partidos. Dicho en otras palabras, que