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Revista Espacios Políticos
la tesis de que la forma en que se
nominan, seleccionan y eligen los
cargos de elección indirecta o de
elección secundaria es un factor
central de independencia y autonomía
en el accionar futuro de los mismos,
la pregunta obligada a responder
es: ¿cómo se limita de una manera
razonable la influencia de los partidos
políticos representados en los poderes
ejecutivos y legislativos?
Segundo, si los partidos
integrados en órganos representativos
(como los parlamentos) no son los
indicados para nominar, seleccionar
o elegir a los cargos de elección
indirecta, ¿qué mecanismos y qué
sujetos políticos son los que tienen la
legitimidad para hacerlo?
Tercero, ¿los mecanismos de
selección y elección no partidaria
(como las comisiones de postulación
en el caso guatemalteco) son garantía
de la no prevalencia de intereses
sectoriales o específicos por encima
del interés general; o sea, garantizan
per se la no prevalencia de intereses
específicos o están ayunos o ajenos
de intereses específicos, y son más
representativos, por ejemplo, que
los parlamentos? Es una pregunta
interesante y presente en el debate,
especialmente en el de las reformas
constitucionales que se han planteado
en varios países recientemente.
Cuarto, si se asume como tesis
válida que hay que ciudadanizar
estos procesos selectivos ¿cuáles
son los criterios de representatividad
requeridos
para
establecer
la
integración de estas instancias de
selección y elección?
Quinto, si el criterio de que la
mayor inclusión ciudadana en los
procesos de selección y elección los
hace más legítimos e independientes
es válido ¿es una opción convertir
estos cargos en objeto de votación
abierta, y por qué no universal, como
ocurre en uno de los países de la
región en América Latina?
Sexto, en este mismo sentido
¿es pertinente y conveniente llevar
el debate de la representatividad
no solo al ámbito de las instancias
de selección y elección sino a la
forma de integración de los órganos
de las instituciones medias?
¿Debemos establecer criterios de
representatividad de género o de
diversidad cultural en la integración
de estos órganos? Más aún, ¿conviven
estos criterios de representatividad
con los de idoneidad para los cargos
esperados?
Es en torno a estas seis variables
que el debate sobre la forma en que
se eligen los cargos principalmente
judiciales pero también los de los
órganos de control, se ha venido
dando en América Latina en los
últimos años.