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Tipo, tipicidad, tipificar:
Estos tres conceptos, están íntimamente interrelacionados, sin embargo no significan lo mismo.
Al efecto, recordemos lo siguiente:
Tipo: es la acción injusta descrita concretamente por la ley en sus diversos elementos y cuya realización va ligada
a la sanción penal.
Tipicidad: adecuación de la conducta concreta al tipo legal concreto.
Tipificar: acción y efecto de adecuar la conducta concreta al tipo legal concreto.
Las causas de justificación son circunstancias que niegan la antijuricidad.
Establecen como justa la conducta típica.
Justifican el hecho delictivo, consecuentemente irresponsabilizan penalmente al sujeto activo.
Legítima defensa
Estado de necesidad
Legítimo ejercicio de un derecho
Consentimiento
Significa que el actuar del sujeto activo es contraria a la norma penal y su conducta carece de justificación.
Antijuricidad o antijuridicidad:
En este elemento positivo de la teoría del delito se tiene como elemento negativo, lo que se conoce como causas de
justificación.
Para recordar:
Son varias las causas de justificación que regula el Código Penal.
El siguiente elemento positivo de la teoría, lo constituye la culpabilidad.
Para López Contreras (2015):
Culpabilidad consiste en la capacidad que tiene el sujeto activo de ser responsable del delito, esto es, tener la
capacidad mental de comprender el hecho que realizó, la consciencia de antijuridicidad de su actuación y el haber
podido obrar de ora manera y no lo hizo. Estos son los tres requisitos ineludibles para determinar la culpabilidad
del sujeto activo y por ende, la existencia del delito
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López Contreras, Rony Eulalio (2015). Curso de Derecho Penal. Parte general. 1.ª edición. MR Ediciones. Guatemala. Página 229.